Dictamen 10676-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°1-17762814, diagnóstico "Amenaza de Parto Prematuro. Infección de Tracto Urinario" por 15 días a contar del 26 de abril de 2007, por presentación fuera de plazo por el trabajador y del no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica pre- natal N°1-16605332, por 42 días de reposo a contar del 7 de junio de 2007.
Expone que su empleador se niega a recibir su licencia médica por considerar que está despedida, en circunstancias que se encuentra con fuero maternal. Hace presente, que la licencia inicialmente se emitió con fecha 27 de abril de 2007, pero debido a error en su nombre se reemplazó por la que se indicó precedentemente.
Adjunta fotocopia de licencias médicas, declaración jurada tramitación de licencia médica ante la inspección del trabajo, certificado médico del Servicio de Salud Metropolitano Central, carta informativa Dirección del Trabajo, Certificado de cotizaciones previsionales de AFP, copia de contrato de trabajo, planillas de pago de cotizaciones previsionales.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que se resolvió rechazar la licencia médica N°1-17762814 por presentación fuera de plazo y vigencia, además adjuntó listado maestro de licencias médicas en que consta que la licencia médica N°1-16605332 fue autorizada por esa Subcomisión.
3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible exigir otra conducta a la beneficiaria de la licencia.
Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, es decir, aquel imprevisto al que no es posible resistir.
En la especie, la licencia médica N°1-17762814, fue presentada al empleador el lunes 14 de mayo de 2007, fuera de plazo y vigencia, sin embargo, según lo acredita la Dra, Directora de Atención Primaria del Centro de Salud Lo Valledor Norte, consta de la ficha médica N° 4017310 que la interesada presentó un cuadro de Amenaza de Parto Prematuro secundaria a infección del Tracto Urinario (ITU) a las 27 semanas de embarazo, por lo que requirió licencia médica. En ese momento no se contaba en el centro con médico ginecólogo, el cual se encontraba a su vez con licencia médica, se decidió esperar para otorgar a la paciente dicho documento, pero en la medida que se extendió la licencia del médico especialista, la Dirección se hizo cargo del caso y el día 07 de mayo le otorgó a la paciente una licencia médica a contar del primer día en que efectivamente requirió el reposo absoluto, el 26 de abril de 2007.
Del mismo modo, la interesada ha acreditado que su empleador se negó a recibir su licencia médica por considerar que estaba despedida, por lo que la Inspección Comunal del Trabajo debió efectuar fiscalización con fecha 15 y 18 de mayo de 2007, situación que no es de responsabilidad de la interesada y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil.
A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia informó que los diagnósticos "amenaza de parto prematuro, Infección del tracto urinario" justifican médicamente la licencia N°1-17762814, por su período total y además configuran causal médica de fuerza mayor que explica la demora en su entrega al empleador.
4.- En consecuencia, se acoge la reclamación de la interesada, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°1-17762814, por 15 días de reposo a contar del 26 de abril de 2007, de acuerdo al artículo 45 del Código Civil.
Del mismo modo, en cuanto a la licencia médica N°1-16605332, que se encuentra autorizada y pendiente de pago, esa Subcomisión deberá proceder al pago del subsidio por incapacidad laboral en virtud de que de acuerdo a los antecedentes adjuntos cumpliría con los requisitos para acceder al subsidio por incapacidad laboral. En el evento de que la licencia médica ya individualizada se hubiere extraviado, según lo informado verbalmente por la interesada, esa Subcomisión deberá emitir una licencia médica en su reemplazo por el mismo período y diagnóstico y proceder a su pago a la brevedad