Dictamen 10616-2008
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de esa Subcomisión que le autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, la licencia médica N°1-19677644, otorgada por 30 días de reposo a contar del 26 de noviembre de 2007, con el diagnóstico de fractura avulsiva de muñeca izquierda, por cuanto no tendría mínimo de cotizaciones.
Señala que sufrió un accidente en la vía pública el domingo 25 de noviembre de 2007, siendo inicialmente atendida en el Hospital de Peñaflor, y posteriormente en el Hospital Traumatológico
Acompaña fotocopia de licencia médica de que se trata; contrato de trabajo a contar del 28 de agosto de 2007, en que se indica jornada laboral de lunes a sábado; liquidaciones de remuneración de septiembre y octubre de 2007 y certificado de afiliación y de cotizaciones de la A.F.P.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 6° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone expresamente que no se requerirán los períodos de afiliación y cotizaciones exigidos en el artículo 4° del mismo cuerpo legal, si la incapacidad laboral es causada por un accidente.
En la especie, de lo declarado por la interesada aparece que la incapacidad laboral fue originada en un accidente común, lo que es concordante con el diagnóstico consignado en la licencia médica (fractura).
En consecuencia, habiendo sido otorgada dicha licencia médica en virtud de un accidente y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se instruye a esa Subcomisión proceder autorizar la licencia médica de la interesada N° 1-19677644, por 30 días de reposo a contar del 26 de noviembre de 2007, con derecho a pago de subsidio