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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8543-2007

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Fecha: 09 de febrero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión Sur Oriente rechazó su licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año N°2-19521776, extendida el 30 de octubre de 2006, por 30 días, a contar del 2 de noviembre, por incumplimiento de reposo.

Expresa que el día que fue visitada en su domicilio para verificar el cumplimiento del reposo (8 de noviembre), se encontraba con su hijo en control médico. Acompaña al efecto, certificado original emitido el 30 de noviembre de 2006, por el médico tratante, don, ratificando lo que señala.

Posteriormente, reclama en contra de la resolución de la Subcomisión Oriente, que rechazó su licencia médica N°2-19521777, extendida en igual fecha y por igual período de reposo que la anterior, pero para presentar ante su otro empleador (es profesora), por reposo prolongado.

Al efecto, acompaña otro certificado médico emitido por el mismo profesional, exponiendo la condición de salud del menor.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión Sur Oriente informó que rechazó su licencia médica N°2-19521776, por incumplimiento de reposo.
Adjunta copia de la constancia de la visita efectuada el 8 de noviembre de 2006.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes concluyó que las licencias médicas apeladas (2, una para cada empleador) no se encuentran médicamente justificadas.
Lo anterior por cuanto no se acreditó enfermedad grave en niño de 7 meses de edad.
4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y especialmente lo informado por el Departamento Médico, esta Superintendencia no acoge su reclamo y aprueba lo obrado por las Subcomisiones Oriente y Sur Oriente, en tanto rechazaron sus licencias, toda vez que ninguna de ellas se encuentra justificada médicamente