Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8542-2007

.

Fecha: 09 de febrero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ TALCAHUANO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que no acogió su solicitud de ampliar resolución N° 501 e incorporar las licencias médicas N°s. 16865564 y 16171927, respecto de otro empleador, por considerar que se trataba de una apelación efectuada en forma extemporánea a esa Subcomisión.

Expone que por Resolución N° 501 de 3 de marzo de 2006, de esa Subcomisión se aceptó el reclamo que presentara en contra de la ISAPRE por el rechazo de las licencias médicas N° 16157872, por 30 días desde el 13 de diciembre de 2005 al 11 de enero de 2006; N° 16865563, por 7 días, desde el 12 de enero de 2006 al 18 de enero de 2006; y N° 16171926, por 20 días, desde el 19 de enero de 2006 al 7 de febrero de 2006, por estar médicamente justificadas.

Agrega que, las licencias médicas N°s.16865564 y 16171927 que motivaron su solicitud complementaria corresponden a las mismas licencias médicas N°s. 16865563 y 16171926 ya autorizadas por esa Subcomisión en su Resolución N° 501, sólo difiere la numeración correlativa, pero se trata de los mismos períodos de reposo indicados, el mismo diagnóstico y la misma paciente. Sólo difiere en cuanto a los empleadores, puesto que tiene más de un empleador.

Requerida al efecto, esa Subcomisión se limitó a remitir todos los antecedentes tenidos a la vista y que sirvieron de base para el rechazo de las licencias médicas ya referidas, por estar presentada fuera de plazo su apelación.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que tratándose de un trabajador con dos o más empleadores, deben existir dos o más licencias médicas y cada una de ellas puede dar derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral, cada uno de los cuales se calculará en forma independiente del otro.

Por consiguiente, de los antecedentes tenidos a la vista, esa Subcomisión resolvió rechazar ambas licencias, por apelación fuera de plazo en el contexto de un reclamo nuevo, sin considerar los elementos que sirvieron de fundamento para acoger la apelación de las mismas licencias médicas en formularios correlativos, correspondientes a otro empleador.

En consecuencia, esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto, toda vez que el fundamento de la presentación de la interesada radica en la complementación de una Resolución que ya autorizó las licencias médicas del otro empleador por estar médicamente justificadas, por lo que se instruye a esa Subcomisión dejar sin efecto la resolución N° 1299 de 24 de abril de 2006 y modificar su resolución N° 501 de 3 de marzo de 2006 e incorporar las licencias médicas N°s. 16865564 y 16171927 respecto de los otros empleadores , en la medida que corrobore y constate que existe la misma identidad de paciente, de periodos de reposo, de diagnóstico y de profesional que las extendió

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/10/1990Dictamen 8542-1990Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.834; D.S. N° 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social