Dictamen 8453-2007
1.- Ud., ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por el rechazo dado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Talcahuano de la Región del Bio Bio, a la licencia médica N°2-19119245, tipo 1, emitida el 20 de noviembre de 2006, por 12 días a contar del 18 de ese mes, por presentación fuera de plazo.
Expone en su presentación que "por lo mencionado anteriormente por el médico tratante y a que no estoy acostumbrada a estar con licencias médicas y como ser humano tiene derecho a equivocarse, solicita con mucho respecto la legalización de la licencia médica 12 días".
2.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar a Ud. que los artículos 11 y 13 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador independiente, como es su caso, tiene un plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de ella, siempre que esté dentro del período de su vigencia para presentar la licencia médica directamente a la COMPIN o Isapre correspondiente para su autorización, de modo que la licencia médica, presentada fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso segundo del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su duración o vigencia.
En la especie, Ud. tenía plazo para presentar la licencia médica de que se trata a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Talcahuano hasta el miércoles 22 de noviembre de 2006, efectuando dicha presentación, según consta en la sección C1 del formulario, el lunes 27 de noviembre de 2006, esto es, fuera del plazo reglamentario, pero dentro de su período de vigencia.
Sin embargo, usted alega que por error la licencia se presentó atrasada, sin acreditar ningún hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor ante este Organismo, sino tan sólo expone en su presentación: "por equivocación".
3.- En consecuencia, se confirma la Resolución adoptada por la Subcomisión de medicina Preventiva e Invalidez de Talcahuano, en orden a rechazar la licencia médica de que se trata, por presentación a dicha Subcomisión, fuera del plazo reglamentario establecido en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
Título | Detalle |
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Artículo 13 | DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13 |