Dictamen 82607-2007
1.- Mediante la presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia apelando respecto a lo obrado por la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez del Libertador General B. O'Higgins, la que confirmó el rechazo efectuado por la ISAPRE de su licencia médica Nº1-14514041, emitida el 23 de julio de 2007, por 5 días a contar del 23 de julio de 2007, por haber sido entregada fuera de plazo a su empleador.
Expresa que con fecha 23 de julio de 2007 hizo uso de licencia médica por 5 días (Rectorragia en estudio) y con fecha 24 de julio de 2007 su licencia fue recepcionada en el Servicio de Maternidad del Hospital Regional de Rancagua, de lo que señala tener copia de dicho documento.
Acompañó fotocopia de Resolución N°4568 de 14 de agosto de 2007, que confirma lo resuelto por la ISAPRE.
2.- Requerida al efecto la Isapre remitió copia de la licencia médica N°1-14514041.
3.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la ISAPRE rechazó la licencia médica reclamada por presentación fuera de plazo al empleador, según consta de la sección B del respectivo formulario y que la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez del Libertador Bernardo O'Higgins confirmó el rechazo considerando que la colilla de la respectiva licencia médica no tiene fecha de recepción, según consta de Resolución N°4568 de esa Comisión.
4.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, que contiene el reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector público, como es su caso, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
Al respecto, y de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, conforme a la fotocopia del documento tenido a la vista, es posible establecer, que la licencia médica Nº1-14514041 prescribió reposo por 5 días a partir del 23 de julio de 2007, siendo emitida en la misma fecha y presentada a su empleador "Hospital Rancagua", el día 26 de julio de 2007, según consta en la sección C1 del formulario.
De lo antes expuesto, es posible advertir que la licencia en comento fue entregada a su empleador, fuera del plazo reglamentario contemplado al efecto.
Ahora bien, atendidas las circunstancias antes descritas y la falta de la correspondiente documentación que acredite los hechos expuestos en su presentación, advertimos que en su caso no es posible ponderar la ocurrencia de alguna causal de fuerza mayor que justifique el atraso incurrido al tramitar el aludido documento.
5.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia rechaza su apelación, confirmando lo obrado por la Comisión regional de Medicina Preventiva e Invalidez del Libertador General B. O'Higgins