Dictamen 82415-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión, a través de la cual se determinó no acoger, por extemporánea la apelación que interpuso frente a la reducción emanada de la ISAPRE, de su licencia médica N°1-19440649, con diagnóstico "Crisis de Pánico", por 7 días de reposo a contar de 4 de septiembre de 2007.
Expone, en síntesis, que la tardía apelación de su licencia médica se debió a que la resolución no llegaba a su casa y se encontraba imposibilitado de ir a buscarla por el trastorno que aún padece. Sólo el 4 de octubre de 2007 pudo concurrir a la ISAPRE a retirar la resolución médica correspondiente a la licencia médica precedentemente individualizada y 2 más que apeló a esa Subcomisión con fecha 12 de octubre de 2007.
Sostiene que acudió al médico de cabecera, porque su plan de salud no le permite concurrir directamente a un médico psiquiatra, sin embargo, fue derivado por su médico a un psiquiatra por el diagnóstico.
Adjunta copia de licencia médica reclamada, resolución de rechazo de la ISAPRE de 13 de septiembre de 2007 y resolución de esa Subcomisión N°006204 de 02 de noviembre de 2007.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que la ISAPRE . redujo la licencia médica N°1-19440649, por estimar que el reposo prescrito era injustificado, según consta de la copia de la resolución médica de la ISAPRE y que esa Subcomisión rechazó el reclamo del interesado porque lo habría efectuado después de los 15 días hábiles de haber tomado conocimiento de la modificación sufrida por la licencia médica reclamada, según consta de la resolución N°06204 de 2 de noviembre de 2007.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que el inciso segundo del artículo 36 del D.S. N°3, de 1984, citado en la suma, establece, en lo atinente, que del pronunciamiento de autorización, modificación o rechazo de una licencia médica, decretado por una ISAPRE, debe enviarse copia timbrada por correo certificado al domicilio registrado por el trabajador.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 40, del mismo cuerpo reglamentario, dispone que el plazo para reclamar ante la COMPIN competente por el rechazo, reducción o modificación de una licencia médica es de quince días hábiles, contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE, a que hace referencia el antes citado inciso segundo del artículo 36.
En la especie y al ser revisados los antecedentes acompañados, no se encuentra el certificado que acredite la entrega, por correo certificado, de las copias de las respectivas resoluciones de la ISAPRE al trabajador, por lo que no es posible verificar el cumplimiento de la citada disposición. Ello puesto que sin que conste fehacientemente la existencia de dichos certificados, no resulta posible comprobar si la apelación se presentó dentro o fuera de plazo reglamentario.
4.- En mérito de lo expuesto y atendido que no existe claridad en la fecha de notificación de las resoluciones de la ISAPRE respecto a la licencia médica 1-19440649, se instruye a esa Subcomisión para que, en uso de las facultades para mejor resolver que le confiere el artículo 21 del D.S. N°3, ya citado, requiera a la ISAPRE . que acredite la fecha de despacho a la recurrente de la carta certificada a través de la cual se le informó la reducción de la licencia antes referida y a Correos de Chile para que certifique la fecha de recepción de dichas cartas por parte del interesado, en su domicilio, data esta última desde la cual debe contarse el plazo para interponer el correspondiente recurso ante esa Comisión.
Una vez que se cuente con el antecedente antes referido, esa Subcomisión deberá revisar su resolución, para verificar si efectivamente la apelación se presentó fuera de plazo, procediendo, en caso que el recurrente no hubiere sido debidamente notificado a conocer y pronunciarse sobre el fondo de la apelación interpuesta, esto es, la causal en virtud de la cual la ISAPRE . Determinó reducir la licencia médica reclamada en atención a los documentos que el interesado presentara en esta Superintendencia (Certificados del Doctor solicitud de derivación Medicina Familiar y certificados médicos del psiquiatra Dr. de 5 de septiembre, 10 de octubre y 14 de noviembre de 2007).
De todo lo obrado en conformidad con el presente oficio, se deberá informar directamente al recurrente