Dictamen 81180-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que le rechazó las licencias médicas N°2-20834371 y N°2-21138517, Tipo 7 diagnóstico "Embarazo catorce semanas. Síntomas de Aborto. Metrorragia" por 18 días de reposo a contar del 21 de mayo de 2007 y "Embarazo diecisiete semanas. Síntomas de Aborto. Metrorragia", por 18 días a contar del 8 de junio de 2007, la primera por domicilio incorrecto y la segunda por incumplimiento del reposo.
Sostiene que respecto de la primera licencia la fueron a visitar y no ubicaron el domicilio porque por error administrativo de la Secretaria del médico tratante consigno la letra B del Pasaje que es D, situación que se corrigió con posterioridad. En cuanto a la segunda licencia médica al momento en que la visitaron se encontraba en control médico.
Adjunta certificados médicos que justifica error al consignar el domicilio y además que se encontraba en control médico, acompaña fotocopia de las licencias médicas rechazadas.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió fotocopia de visita domiciliaria, maestro histórico de licencias médicas y fotocopias de licencias médicas reclamadas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, tanto la licencia médica N°2-20834371 como la N°2-21138517, por 18 días de reposo a contar del 21 de mayo y 8 de junio de 2007 respectivamente, registran como domicilio indicado por el médico tratante como lugar para cumplir el reposo, erróneamente el Pasaje B N°6796, Quinta Normal.
Al respecto se debe hacer presente que el artículo 7° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento de Licencias Médicas, dispone que corresponde al profesional que extienda la licencia médica, consignar entre otros antecedentes, el domicilio en que se deberá cumplir el reposo.
En la especie, según consta de las respectivas actas de visita domiciliaria, se visitaron 3 pasajes B sin encontrar la numeración, del mismo modo, el certificado médico extendido por el Dr, de 05 de septiembre de 2007, acredita el error en que incurrió su secretaria al consignar el domicilio de la paciente, por lo que no se encuentra acreditado el incumplimiento del reposo respecto de ambas licencias médicas, ya que en la práctica, el control no se pudo realizar porque la dirección señalada como lugar de reposo era errónea.
4.- En consecuencia, corresponde que esa Subcomisión modifique su resolución anterior y autorice las licencias médicas N°2-20834371 y N°2-21138517, por 18 días de reposo a contar del 21 de mayo y 8 de junio de 2007. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad pertinente para que proceda al pago de los subsidios por incapacidad laboral