Dictamen 80983-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, el interesado llamando contra la resolución de esa Subcomisión que no acogió el reclamo que formulara por el rechazo por presentación fuera de plazo efectuado por la ISAPRE de su licencia médica Nº 2-21890830, tipo 1, que prescribió reposo por 30 días a contar del 16 de agosto de 2007, por la causal de reposo prolongado no justificado, analizados los antecedentes aportados por la ISAPRE y el Médico Tratante.
Expresa que inicialmente tenía hora para el día 16 de agosto de 2007, sin embargo, por razones de capacidad del recinto se postergó su consulta para el día 20 del mismo mes y año. Además señala que dado su estado de salud no se encontraba con sus facultades claras lo que impidió que presentara su licencia médica dentro del plazo reglamentario.
Agrega que, en cuanto al rechazo que efectuara esa Subcomisión por la causal de reposo no justificado. Adjunta informe médico que justifica su reposo, extendido por su médico tratante.
Acompaña comprobante de prefactura particular por hospitalización desde el 26 de julio al 07 de agosto de 2007, resolución de esa Subcomisión que rechaza su reclamo, resolución médica de rechazo de la ISAPRE y copia de la licencia médica reclamada, entre otros.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que la ISAPRE rechazó la licencia médica N°2-21890830, por presentación fuera de plazo al empleador, motivo por el cual apeló a esa Subcomisión el interesado, apelación que fue rechazada por reposo no justificado analizados los antecedentes aportados por la ISAPRE y el Médico Tratante, según consta de las respectivas resoluciones de ambas entidades.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que en relación al plazo de presentación de las licencias médicas se debe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector público, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, la licencia médica Nº2-21890830, fue emitida el 20 de agosto de 2007, por 30 días a contar del 16 de ese mes y presentada a su empleador "Ilustre Municipalidad " el día 22 de ese mes, según consta en la sección C1 del formulario referido, esto es, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia.
Ahora bien, sometido el caso a estudio del Departamento Médico de este Organismo, informó que el reposo prescrito por la licencia Nº 2-21890830 se encuentra justificado. Precisó que dicha conclusión se basa en que, de acuerdo a la información clínica disponible, se demostró incapacidad laboral durante todo el período de reposo que abarcó la licencia en cuestión. Asimismo, puntualizó que existieron condiciones clínicas que afectaron al interesado, en el contexto del reposo indicado, que impidieron la presentación oportuna del documento.
Lo informado por el Departamento Médico de este Servicio unido a lo declarado y a los antecedentes acompañados por el interesado, ante esta Superintendencia, constituye un hecho que configura una causal de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos previstos por el artículo 54 inciso segundo del D.S. Nº3, citado en fuentes.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión a autorizar la licencia médica Nº 2-21890830, por cuanto, se encuentra médicamente justificada y por existir una causal de fuerza mayor, que justifica la presentación tardía del formulario de que se trata