Dictamen 77404-2007
Se ha recepcionado fax en virtud del cual solicita un informe sobre la situación planteada por un trabajador quien en su carta reclama por el rechazo de las licencias médicas que se le otorgaron entre el año 1998 y febrero de 2004, otorgadas por un cuadro depresivo somatizado y síndrome de dolor lumbar.
Expresa que apeló ante esta Superintendencia por el rechazo de las referidas licencias, y que este Organismo confirmó el rechazo de las mismas.
En cambio, las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones le declararon su invalidez total en enero de 2007, por cuanto las enfermedades alegadas le invalidan en más de dos tercios.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuyo finalidad es ayudar al trabajador a recuperar su salud de modo de permitirle que se reincorpore o reintegre a sus labores habituales.
Por ello, en las situaciones de suspensión transitoria de la capacidad laboral, el trabajador tiene derecho a hacer uso de licencia médica (más tratamiento en la mayoría de los casos) luego de lo cual quedará en condiciones de volver a su trabajo.
Por ende, para determinar la procedencia de las licencias médicas debe atenderse a la posibilidad que tiene el trabajador de reincorporarse a la vida laboral después de terminado el reposo.
En el caso de que se trata, esta Superintendencia, mediante los Ordinarios N°s. 30066, de 1999; 24066 y 19801, de 2000; 7176, de 2003; 25039 y 43372; de 2004, 54757, de 2005 y 58181, de 2006, previo estudio e informe del Departamento Médico de este Organismo, resolvió confirmar las resoluciones de rechazo de sus licencias médicas, por cuanto ellas no tenían un rol terapéutico, ya que aunque el interesado hiciera uso del reposo otorgado por ellas, no había posibilidad de que recuperara su capacidad laboral y se reintegrara al trabajo