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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7679-2007

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Fecha: 08 de febrero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, apelando en contra de las Resoluciones de esa Subcomisión que rechazaron las siguientes licencias médicas:

-N°2-19541190, por 07 días a contar del 23 de octubre de 2006, diagnóstico "estado viral, HTA en estudio, cefalea en estudio, estado angustioso depresivo", por reposo prolongado y falta de finiquito.

-N°2-19791368, por 07 días a contar del 30 de octubre de 2006, diagnóstico"estado viral, HTA en estudio, cefalea en estudio, estado angustioso depresivo severo en control por auge", por reposo prolongado y falta de finiquito.

-N°2-17524651, por 07 días a contar del 06 de noviembre de 2006, diagnóstico "depresión moderada", por reposo prolongado y falta de finiquito.

Señala que la primera licencia médica no fue recepcionada por su empleador y que con posterioridad el día 27 de octubre de 2006, recibió carta de su empleador que le comunicaba su despido.

Agrega que no puede acompañar finiquito, puesto que presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo 13/18/2006/11541 y se encuentra pendiente la audiencia de conciliación a la fecha de presentación de su reclamo a esta Superintendencia. Consultada telefónicamente, indicó que debió presentar demanda judicial en el Noveno juzgado laboral, Rol N°2942-2006.

Acompaña a su presentación fotocopia de licencias médicas, comprobantes de recepción de licencias por la Inspección del Trabajo, copia de contrato de trabajo y anexo, carta del empleador que notifica el despido, certificado de cotizaciones que acredita cotización mes de octubre de 2006, copia de reclamo ante la inspección del Trabajo, entre otros.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que las licencias médicas ya individualizadas en el N°1 han sido rechazadas por cuadro psiquiátrico con reposo prolongado.

De los antecedentes tenidos a la vista se constata que además se consigna en la Sección B de las licencias médicas reclamadas la falta de finiquito.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que una licencia médica es, en síntesis, el derecho que tiene el trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo, en cumplimiento de una orden médica. Por ello, la autorización de una licencia médica supone necesariamente, la existencia de una relación laboral vigente.

Ahora bien; cabe hacer presente que conforme con la fotocopia del "contrato de trabajo" que ha sido tenido a la vista, consta que la recurrente se desempeño laboralmente para su ex-empleador, entre el 01 de febrero de 1999 y hasta el 27 de octubre de 2006, fecha esta última de recepción de la carta del empleador que comunica terminación de su contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N°3, del Código del Trabajo, esto es, "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo..." .

En consecuencia, el reposo indicado a la recurrente se inició cuando su contrato de trabajo se encontraba vigente, toda vez que su empleador conforme lo indicado precedentemente le puso término a contar del 27 de octubre de 2006.

En cuanto al reposo indicado a la Sra., cabe hacer presente que nuestro Departamento Médico, informó que evaluado el caso, el reposo otorgado a la Sra., se encuentra justificado durante todo el período indicado, en cada una de las licencias médicas rechazadas.

4.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión para que modifique sus resoluciones de rechazo, debiendo, por ende, autorizar el reposo indicado en las licencias médicas rechazadas N°2-19541190, N°2-19791368 y N°2-175246