Dictamen 75436-2007
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando por las licencias médicas otorgadas por patología del embarazo que presentó a contar del 12 de diciembre de 2005 y por las de descanso prenatal y postnatal a contar del 13 y 26 de enero de 2006, respectivamente, rechazadas por inexistencia del vínculo laboral.
Señala que en julio de 2005 fue contratada por su padre, para desempeñar labores administrativas en la Parcela que éste tiene en El Tambo, San Vicente de Tagua Tagua, pero que desgraciadamente, en la primera de las licencias médicas al informarse los antecedentes del empleador, se indicó como domicilio del empleador el de Ud. misma en Santiago.
2.- Requerida al efecto, la Oficina de Licencias Médicas del Hospital de San Vicente de fiscalización realizado en la Parcela de propiedad de su padre, en que en definitiva no se encontraron huellas de las labores que Ud. desarrollaría, por lo que se determinó que no existía un vínculo laboral efectivo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo con lo prescrito en el inciso 1° del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, citado en Fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo expuesto se desprende que una licencia médica justifica la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, cumpliéndose ciertos requisitos mínimos de afiliación y cotización, aquella da lugar al pago de un subsidio por incapacidad laboral que reemplace la remuneración que el trabajador dependiente no percibe por el período en que justamente no trabaja por estar con licencia médica.
Por ello, no corresponde otorgar licencia médica a quien no detenta un vínculo laboral, ya que no tiene empleador a quien justificar su ausencia y, por lo mismo, tampoco tiene derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral, por cuanto no existe una efectiva remuneración que reemplazar.
Al respecto se debe hacer presente que el vínculo laboral entre empleador y trabajador debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas, no bastando la sola exhibición de un documento que contenga el contrato de trabajo y las planillas de pago de cotizaciones.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido observar que en julio de 2005, cuando tenía alrededor de dos meses de embarazo, aparece suscribiendo un contrato de trabajo con su padre, para realizar supuestos trabajos administrativos en la parcela que éste tiene en El Tambo, localidad de San Vicente de Tagua Tagua, registrando Ud, domicilio en Santiago. Además, conforme a lo informado en las misma licencias médicas, su primera afiliación al sistema previsional también es de julio de 2005 y lo que resulta crucial, del informe el Sr. fiscalizador se desprende que se encontraron huellas laborales fidedignas de la realización de su labores administrativas, por lo no se puede sino concluir que no existen antecedentes para dar por establecida la efectividad de la relación laboral invocada.
Por tanto, se confirma el rechazo de las licencias médicas efectuado por la Unidad de licencias médicas del Hospital de San Vicente de Tagua Tagua