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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75412-2007

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Fecha: 16 de noviembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión, que confirmó el rechazó que efectuara la Isapre de su licencia médica Tipo 7, N° 2-19982768, con diagnóstico "amenaza de parto inmaduro. embarazo 25 semanas. Hernia umbilical" por 14 días de reposo a contar 18 de diciembre de 2006, por incumplimiento de reposo.

Expresa que el día 18 de diciembre de 2006 debió cambiarse de domicilio a su casa propia ya que en el domicilio que figura en la licencia médica, estaba en casa de familiares y la pieza que habitaba físicamente, no era un lugar apropiado para recuperarse de las molestias que presentaba su embarazo.

Agrega que al día siguiente del inicio de su reposo el lunes 18 de diciembre de 2006, tomó conocimiento por información de su Isapre, que debía comunicar a esa entidad el cambio de domicilio mediante un certificado de su médico tratante que autorizara el reposo en su nuevo domicilio y lo enviara por Fax a la Isapre, lo que hizo el día 22 de diciembre de 2006, fecha en que consiguió hora con el médico tratante debido a una lumbociatica que la afectó. Dicho documento fue enviado por Fax a la semana siguiente a la Isapre, sin embargo, su licencia fue rechazada por incumplimiento de reposo, porque la visita se efectuó en su antiguo domicilio.

Adjunta copia de licencia médica N° 2-19982768, Resolución Ex. N°77 de 02 de febrero de 2007 de esa Subcomisión, certificado médico de 12 de febrero de 2007 que confirma informe médico de 22 de diciembre de 2006, declaración jurada de don de 07 de marzo de 2007, comprobante de visita domiciliaria de 22 de diciembre de 2007 de Isapre.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que en el caso en análisis se resolvió rechazar el reclamo presentado por la interesada y mantener el dictamen de la Isapre puesto que, el informe médico acompañado por la recurrente es posterior a la fecha de inicio de reposo indicado en la licencia médica apelada.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia.

Ahora bien, por otra parte, el cambio de domicilio como lugar del cumplimiento del reposo prescrito, requiere ser comunicado a la COMPIN o ISAPRE correspondiente para ejercer las facultades contempladas en el artículo 21 del D.S. más arriba mencionado, entre otras, para verificar el cumplimiento del reposo médico prescrito.

Como en el caso en estudio, a la época de emisión de la licencia médica N°2-19982768 aún no se producía el cambio de domicilio aludido, al producirse este la interesada efectuó las consultas pertinentes a su Isapre y dio cumplimiento a lo instruido por ella.

En efecto, consta de la documentación remitida por esa Subcomisión que el médico tratante, ginecólogo obstetra doctor Marcelo Vázquez Vergara extendió el día 22 de diciembre de 2006 certificado médico que autoriza a la paciente para hacer su reposo en su nuevo domicilio, según lo había requerido la Isapre
Por otra parte, consta del formulario de visita domiciliaria como también del propio informe domiciliario que la diligencia se llevó a cabo el día 22 de diciembre de 2006 en anterior domicilio, cuando la señora se encontraba en la consulta de su médico y ya se había emitido el certificado que autorizaba la continuación del reposo en el nuevo domicilio, información que al parecer no fue analizada oportunamente por la respectiva Isapre.

4.- Por lo expuesto, se instruye a esa Subcomisión que modifique su resolución anterior y autorice la licencia médica de la interesada N° 2-19982768, puesto que no ha existido incumplimiento de reposo. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad pertinente para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral