Dictamen 74380-2007
1.- Ha concurrido a esta Superintendencia doña reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión, que rechazó su licencia médica Nº 21434192, otorgada por 30 días a contar del 8 de julio de 2007, con el diagnóstico de trastorno depresivo mayor - post parto y crisis de pánico, por la causal de presentación fuera de plazo al empleador.
2.- Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.
3.- Lo anterior, fundamentado en el análisis del certificado del médico tratante efectuado por el Depto. Médico de esta Superintendencia, concluyéndose que la licencia citada, se encuentra justificada desde el punto de vista médico y por la sintomatología de su diagnóstico que consiste, en un trastorno depresivo mayor post parto, con crisis de pánico y frecuentes riegos de suicidio. Por ello, la Sra. se encontró imposibilitada médicamente, para presentar la licencia, dentro de plazo a su empleador. Además, señala que la paciente requería apoyo de terceros para su cuidado, por la cual debió concurrir a la casa de sus padres en Puerto Varas, para que la cuidaran de su grave trastorno depresivo y de este modo poder cumplir con el reposo médico prescrito.
Lo expuesto, constituyó para la Sra. una situación de fuerza mayor, contemplada en el artículo 45 del Código Civil, normativa de mayor rango legal que la del D.S. Nº3, citado en la suma, que la imposibilitó en forma absoluta para presentar la licencia en cuestión al empleador, dentro de plazo reglamentario.
En virtud de lo expresado y de la normativa legal mencionada, corresponde que esa Subcomisión autorice la licencia médica individualizada