Dictamen 73969-2007
1.- Su hermana recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metrpolitana Norte, que le rechazó la licencia médica de descanso postnatal, N° 1-20465757, emitida el 21 de septiembre de 2007, por 84 días a contar del 29 de junio de 2007, por presentación fuera de plazo y de vigencia.
Acompaña certificado de matrona del Consultorio, quien señala que Ud. no solicitó la licencia en el control del puerperio, realizado el 4 de julio de 2007, habiendo ido a pedir la licencia recién el 21 de septiembre pasado.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
Pues bien; en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo texto reglamentario, la presentación de la licencia por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el atraso se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentra dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, Ud. presentó la licencia médica no solamente fuera de plazo, sino que fuera de su vigencia, es decir, cuando ya había terminado todo el período de reposo prescrito por la misma, por lo que aún cuando hubiera existido una causal de fuerza mayor o caso fortuito no sería posible acoger su reclamación, confirmándose la resolución de rechazo