Dictamen 73968-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de la Resolución N° 2633, de 3 de septiembre de 2007, de esa Subcomisión, que le rechazó por presentación extemporánea, la apelación que presentó en contra de la ISAPRE, la que a su vez le rechazó la licencia médica N° 2-21358388, otorgada por 15 días de reposo a contar del 16 de junio de 2007, por presentación fuera de plazo al empleador.
Expresa que presentó oportunamente la licencia médica al empleador el 16 de junio de 2007, pero que éste, por error, informó otra fecha en el formulario respectivo. Para acreditarlo, acompaña fotocopia de carta que el gerente general de la entidad empleadora le dirigiera a esa Subcomisión en agosto de 2007, en que reconoce que la empresa recibió la licencia médica el 16 de junio de 2007.
Respecto a que la apelación sería extemporánea, expresa que no está de acuerdo, ya que apeló ante esa Subcomisión antes de recibir la notificación formal escrita de la ISAPRE, al enterarse del rechazo vía telefónica.
Por su parte, la ISAPRE remitió fotocopia de la licencia médica de que se trata, más un histórico de las licencias médicas, en que en relación a la licencia médica reclamada, N° 2-21358388, otorgada por 15 días de reposo a contar del 16 de junio de 2007, se indica que existió un redictamen, de 10 de septiembre de 2007.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2763, de 1979 y de las Leyes N°s 18.469 y 18.933, cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 194, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.
A su vez, el artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.
Sin embargo, la persona puede optar por solicitar a la misma ISAPRE la Reconsideración de su pronunciamiento, y en tal caso, el plazo para apelar ante la COMPIN se cuenta desde que se le notifica la resolución que resuelve la reconsideración.
En la especie, de acuerdo al histórico de licencias médicas remitidos por la ISAPRE, dicha entidad dictó una resolución que denomina "redictamen" el 10 de septiembre de 2007, la que podría tratarse de la resolución que resuelve una reconsideración.
Asimismo, aún cuando no haya existido reconsideración, no queda claro a esta Superintendencia si efectivamente la interesada apeló ante esa Subcomisión fuera del plazo de que disponía, ya que en la Resolución N° 2633, de 3 de septiembre de 2007, tenida a la vista, esa entidad no señala la fecha en que recibió la apelación de la interesada, ni la fecha en que se estableció que había sido notificada por la ISAPRE.
En consecuencia, esa Subcomisión deberá revisar la situación de la interesada, de manera de establecer si su apelación fue presentada dentro de plazo, más aún, si se establece que efectivamente existió un procedimiento de reconsideración ante la misma ISAPRE.
Si de dicha revisión se establece que la apelación fue oportuna, esa Subcomisión deberá entrar a resolver el fondo del asunto, para lo que debería tener presente que la entidad empleadora señala que recibió la licencia médica el 16 de junio de 2007.
En cambio, de confirmarse que la apelación se efectuó después de los 15 días hábiles de que disponía la interesada, se deberá confirmar el rechazo por presentación extemporánea del recurso
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |