Dictamen 73959-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de esa Subcomisión, porque se negó a conocer la apelación que se presentó en contra de ISAPRE por el rechazo de su licencia médica N° 1- 19567072 otorgada por 5 días a partir del 25 de junio de 2007, por estimar que el recurso se había presentado fuera de plazo, lo que no es efectivo.
Al respecto, hace presente que su Isapre en una primera oportunidad autorizo su reposo, para luego rechazarlo por su incumplimiento, razón por la cual reclamo ante ésta, la que revisó su situación y emitió una segunda resolución manteniendo su anterior parecer, además de precisar que podía recurrir dentro del plazo de 15 días hábiles próximos a la correspondiente COMPIN, como ocurrió.
Consta de los antecedentes que han sido tenidos a la vista, lo siguiente:
- Que, a la recurrente se le extendió la citada licencia médica 1- 19567072, la que fue autorizada originalmente por su Isapre, la que luego revoco dicha resolución y rechazo el reposo por su incumplimiento, conforme consta de la Resolución N° 1.
- Que, la recurrente apelo ante dicha Institución -Isapre- de la aludida resolución, sin que fuera acogida, estableciéndose en ésta segunda resolución, lo siguiente: "Vistos los antecedentes, mantiene resolución original, puede recurrir dentro de los 15 días hábiles próximos a la Compin Metropolitana..".
En relación con lo antes indicado, cabe señalar que en la parte pertinente de esta segunda resolución se indica "REDICTAMEN: 23/07/2007.
- Que, en conformidad con el documento singularizado como "Comprobante de reclamo contra Isapre", consta que la recurrente lo ingresó en las dependencias de esa Subcomisión con 31 de julio de 2007.
Clarificado lo anterior, menester es recordar que el plazo de 15 días hábiles que tiene el afiliado de una ISAPRE para apelar ante la COMPIN del Servicio de Salud competente se cuenta desde que el afiliado recibió la notificación de la ISAPRE conforme a lo establecido en el artículo 40° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
En los casos en que la ISAPRE ha conocido de un recurso de revisión o reposición de su propia resolución, el plazo de 15 días hábiles para reclamar a la COMPIN debe contarse desde que se recibe la notificación que la resuelve. Entre los antecedentes consta que el segundo dictamen de la Isapre se emitió el 23 de julio de 2007, sin constar la fecha en que se notificó.
No obstante ello y como ya se ha indicado, se figura que la recurrente reclamo ante esa Entidad -Subcomisión- con fecha 31 de julio de 2007, esto es, sin lugar a dudas dentro del referido plazo de 15 días.
- En mérito de lo antes indicado, documentación que ha sido tenida a la vista, se instruye a esa Subcomisión para que procede a revisar la situación de la recurrente, debiendo, por ende, entrar a conocer del fondo del asunto, comunicando lo que resuelva a la interesada y a la ISAPRE