Dictamen 73955-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de esa Subcomisión que no acogió por presentación fuera de plazo, su apelación en contra del rechazo de su ISAPRE, de la licencia médica N° 2-16385857, extendida por 10 días a partir del 19 de octubre de 2005.
Expone que en el control médico de 19 de octubre de 2005, renovaron su licencia médica por 10 días, la que fue rechazada por la ISAPRE, para luego ser citada a una interconsulta de peritaje por la ISAPRE, emitiendo el médico su informe, el que coincidía con el diagnóstico de la licencia. Posteriormente, fue citada por el Departamento de educación para el cual trabaja y le comunicaron que su licencia seguía rechazada por presentación fuera de plazo por lo que le harían el descuento de horas correspondiente.
Agrega que se presentó a esa Subcomisión, donde le solicitaron informe de la ISAPRE, lo que no fue posible obtener, porque le indicaron en esa Entidad, que eran documentos confidenciales.
En atención a lo sucedido recurrió a esta Superintendencia que la instruyó para que presentara su reclamo a esa Subcomisión, lo que cumplió adjuntando una copia de la resolución emitida al respecto.
De los antecedentes tenidos a la vista, esa Subcomisión por resolución N° 5185 no acogió dicha apelación por haberse efectuado el tramite fuera de plazo, con lo cual confirmó lo resuelto por la ISAPRE de rechazar la licencia médica N° 2-16385857 por 10 días a contar del 19 de octubre de 2005, por la causal "no amerita reposo".
Sobre el particular esta Superintendencia cumple con manifestar que del análisis de los antecedentes, no aparece que la referida ISAPRE haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
En atención a ello, esa Subcomisión deberá requerir de la ISAPRE que acredite la fecha en que a través de la Empresa de Correos de Chile envió a la interesada, por correo certificado, la resolución recaída en la licencia médica en estudio. Con ese antecedente, deberá solicitar a la Empresa de Correos que certifique la fecha de recepción de tal notificación por parte de la reclamante.
Con los referidos antecedentes, esa Subcomisión deberá verificar si la apelación se presentó o no dentro del plazo de 15 días hábiles señalado en el inciso 2° del artículo 40 del D.S. N° 3 y acorde a ello, revisar su resolución pronunciándose sobre dicha apelación, en el evento que apareciera interpuesta dentro de plazo o en caso que ella no hubiera sido debidamente notificada