Dictamen 69809-2007
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el rechazo dado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Norte a su licencia médica N°2-20715916, diagnóstico "Sinusitis Fronto Maxilar" emitida con fecha 13 de junio de 2007, por 12 días a contar de la misma fecha. Tal rechazo se funda en la causal de presentación fuera de plazo al empleador.
Expresa que el rechazo de su licencia médica por la Subcomisión precedentemente individualizada se produjo porque su empleador no la envió a tiempo, fuera de plazo, motivo por el cual presentó su reclamo ante este Organismo Fiscalizador.
Adjunta mediante fax fotocopia de licencia médica rechazada y certificado médico de 26 de septiembre de 2007, del Otorrinolaringólogo Doctor.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Norte rechazó la licencia médica N°2-20715916, extendida con el diagnóstico "Sinusitis Fronto Maxilar", según se indica en la sección B, por presentación fuera de plazo, sin justificación al respecto.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es su caso, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración.
En la especie, usted tenía plazo para presentar la licencia médica a su empleador hasta el día jueves 14 de junio de 2007, siendo entregada a éste, según lo anotado en la sección C1 del formulario, el día lunes 18 de junio, esto es, fuera del plazo reglamentario, establecido al efecto.
Por otra parte, usted no ha presentado elementos probatorios que acrediten su declaración y tampoco ha señalado la presencia de una fuerza mayor o un caso fortuito que impidiera la presentación de la referida licencia médica dentro del plazo reglamentario.
4.- En mérito de lo anterior, se confirma la resolución adoptada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Norte en orden a rechazar la licencia médica N°2-20715916, por cuanto se encuentra presentada fuera de plazo al empleador