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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68500-2007

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Fecha: 19 de octubre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N° 1-19660696, con diagnóstico "gripe" por 7 días a contar del 6 de agosto de 2007, por presentación fuera de plazo por el trabajador.

Expresa que el atraso en la entrega de la licencia médica a su empleador, se debió a que se encontraba enferma con gripe y no pudo llevar la licencia a su empleador, porque no tenía con quien ir a dejarla y su hija trabaja, por lo que tuvo que solicitar a una amiga que la fuera a dejar a su empleador.

Adjunta fotocopia de licencia médica.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica N° 1-19660696, por presentación fuera de plazo. En efecto; la referida licencia se emitió con fecha 07 de agosto de 2007 a contar del lunes 06 de agosto del mismo año y fue presentada por la interesada a su empleador el día jueves 9 de agosto de 2007.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar a Ud., que el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.


Ahora bien; en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 7 de agosto de 2007, otorgando reposo por 7 días a contar del lunes 6 de agosto de 2007; fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, el día jueves 9 de agosto de 2007, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, la interesada ha señalado que por su enfermedad no podía concurrir personalmente y no contaba con terceras personas para que efectuaran el trámite, ya que su hija trabaja y debió recurrir a la colaboración de una amiga quien la presentó al empleador, situación inimputable a la recurrente y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N° 1-19660696, extendida a doña. De lo obrado en conformidad con este oficio se deberá informar a la interesada y a la entidad pertinente para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral devengado