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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68490-2007

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Fecha: 19 de octubre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Talcahuano y la COMPIN del Bíio Bío, por no haber acogido el reclamo en contra de la resolución de la ISAPRE, que redujo de 14 a 7 días, las licencias médicas N°s. 17021182 y 17021183, otorgadas por enfermedad grave del hijo menor de un año de edad, cuyas fotocopias de las resoluciones acompaña.

Además, solicita la autorización de las licencias médicas de reemplazo, extendidas por 7 días cada una.

Requerida al efecto la aludida ISAPRE ha remitido fotocopias de las licencias médicas N°s. 17021182 y 17021183, en las que aparecen autorizadas por 7 días cada una.

Sobre el particular, cumplo con manifestarle que el artículo 18 del D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud establece, en su inciso segundo, que las licencias por enfermedad grave del niño menor de un año se deben autorizar por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos, agregándose que, cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan un total de treinta días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor, las licencias médicas N°s. 17021182 y 17021183, fueron otorgadas por 14 días cada una y reducidas por la ISAPRE a 7 días cada una, en conformidad con la citada norma, resolución que fue confirmada por la Subcomisión y por la COMPIN antes indicadas.

Al respecto, cabe señalar a esta Superintendencia que dichas confirmaciones se ajustaron a la normativa reglamentaria vigente, por lo que se aprueba lo actuado y se rechaza la reclamación interpuesta.
En cuanto, a la solicitud de autorización de las licencias médicas de reemplazo, corresponde su conocimiento a la referida ISAPRE y en caso de rechazo, su reclamo debe ser presentado ante la citada Subcomisión. Esta Superintendencia sólo conoce estos asuntos, una vez que ha emitido su pronunciamiento la Subcomisión o la COMPIN competente