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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68459-2007

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Fecha: 19 de octubre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión, que le rechazó la licencia médica N°1-19673942, otorgada con el diagnóstico de síntomas de parto prematuro y pielonefritis, por 4 días de reposo a contar del 15 de agosto de 2007, por presentación fuera de plazo.

Señala que vive sola por lo que no tenía quien le tramitara la licencia, sin que haya podido hacerlo personalmente, ya que luego de ser dada de alta del Hospital San Juan de Dios, tenía prescripción de reposo absoluto.

Acompaña fotocopia de la licencia médica de que se trata y antecedentes de haber estado hospitalizada entre el 6 y el 11 de agosto de 2007.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador.

Por su parte, el inciso 1° del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a la COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del plazo antes señalado, disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo establece el inciso 2° del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

En la especie, la licencia médica fue presentada al empleador fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia y en la especie existió una causal de fuerza mayor o caso fortuito, que impidió que la interesada la tramitara oportunamente, ya que vive sola y de acuerdo a lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, los síntomas de parto prematuro requieren de reposo absoluto en cama y si a ello se agrega una pielonefritis aguda, estaba totalmente impedida para levantarse.

En consecuencia, esa Comisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica de la interesada N° 1-19673942, de acuerdo al inciso 2° del referido artículo 54