Dictamen 68454-2007
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo dictaminado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Santiago Centro, que rechazó por la causal de falta de vínculo laboral, sus licencias médicas Nºs. 21694493 y 20182408, extendidas por 7 y 22 días, respectivamente, a contar del 14 de julio de 2007.
Acompaña a su presentación la carta de aviso de despido, en la cual consta que se dio término a su contrato de trabajo a contar del día 23 de junio de 2007.
2.- Requerida la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, informó que la licencia médica Nº 21694493, fue rechazada por la causal de falta de vínculo laboral. Acompañó el maestro de licencias médicas y la carta de aviso de despido, dirigida a Ud. con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.
De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.
Ahora bien; de acuerdo a la "Carta de Aviso" acompañada, usted fue separada de sus funciones a contar del 23 de junio de 2007, fecha en que se puso término a su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, sin existir finiquito firmado por ambas partes.
Sin embargo, conforme a lo declarado por doña, Jefa de Personal de Empresa, Ud. trabajó el día 23 de junio de 2007, desde la 11:34 hasta las 14:40 horas, lo que permite concluir que laboró en forma efectiva hasta el día 23 de junio de 2007.
Al respecto, como se ha determinado que trabajó normalmente el 23 de junio de 2007, no necesitaba justificar ausencia laboral por dicho día, de manera que aunque en la licencia médica N°19406230, se indica que el reposo es a contar del 23 de junio de 2007, ella debía comenzar efectivamente el 24 de junio de 2007, fecha esta última en que ya no tenía contrato de trabajo vigente, por lo que no corresponde su autorización, como así tampoco de las que le extendieron con posterioridad.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su apelación y confirma lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, en orden a rechazar las licencias médicas Nºs. 21694493 y 20182408, por falta de vínculo laboral