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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68443-2007

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Fecha: 19 de octubre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez del Libertador General Bernardo O'Higgins, rechazó sus licencias médicas N°s. 2-17370082, 2-17378405, 2-17381533 y 2-17375276, extendidas cada una de ellas por 11 días, a contar del 21 de marzo de 2006, por falta de vínculo laboral.

Al respecto, señala que el 21 de marzo de 2006 "concurrió a trabajar como todos los días", marcando su tarjeta. Agrega que fue al médico y éste le extendió una licencia médica por 11 días y que el mismo día fue despedido de su trabajo.

Afirma que recién el 28 de marzo del mismo año, recibió carta certificada de su empleador, en que se le notificaba el despido.
Acompaña fotocopia de las citadas licencias médicas.

2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN remitió copia de los antecedentes que se tuvieron a la vista para rechazar las referidas licencias médicas, entre los que se cuenta fotocopia del finiquito celebrado por Ud. y su empleador, el 21 de marzo de 2006 y en el que su firma consta ratificada ante Notario Público y fotocopia de carta notificación de despido en virtud de Conclusión del Trabajo o servicio que dio origen al contrato, de fecha 21 de marzo de 2006, en los que se indica como fecha de término de los servicios el 21 de marzo citado.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud., que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que asiste al trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o una Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.

En la especie, de acuerdo a lo informado por COMPIN y la documentación tenida a la vista, su contrato de trabajo terminó el 21 de marzo de 2006, por la causal "Conclusión del Trabajo o servicio que dio origen al contrato", fecha que coincide con el primer día de reposo otorgado por la licencia médica N°2-17370082. Cabe agregar que en su presentación Ud. admite haber concurrido a trabajar como todos los días el citado 21 de marzo, por lo que incluso en el entendido que su licencia comenzara al día siguiente, ya no existiría un vínculo laboral que justificara la licencia médica.

Por tanto, estando terminada su relación laboral a contar del mismo día 21 de marzo de 2006, Ud. no necesitaba justificar ausencia laboral ni tenía remuneración que reemplazar, por lo que no tenía derecho a licencia médica.

Por lo expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamación y confirma lo obrado por la COMPIN de la VI Región