Dictamen 64836-2007
Ha recurrido ante esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, que redujo de 15 a 7 días su licencia médica Nº2-21193327, tipo 4, diagnóstico "reflujo gastroesofágico severo, síndrome bronquial obstructivo", que prescribió reposo a contar del 5 de julio de 2007. Precisa, que la reducción se produjo por aplicación del artículo 18 del D.S. Nº3.
Requerida esa Subcomisión, informó que la licencia Nº2-21193327, prescribió reposo por 15 días a contar del 5 de julio de 2007, siendo reducida a 7 días, conforme a lo establecido en el artículo 18 y 19 del D.S.Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud. Acompañó el histórico de licencias y la fotocopia de la misma.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que la causa que determinó la reducción de la licencia médica reclamada, se relacionó con la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del D.S. N°3, norma que dispone que las licencias por enfermedad grave del niño menor de un año deben ser autorizadas por períodos de hasta 7 días corridos, prorrogables por iguales lapsos, agregando el precepto en comento que, cuando las licencias así prorrogadas sobrepasen el total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.
Ahora bien, requerido el Departamento Médico de este Servicio, procedió a revisar los antecedentes aportados, lo que le permitió concluir que el reposo otorgado originalmente se encuentra médicamente justificada en su integridad, atendida la edad de la menor y el cuadro que presenta.
En la especie y, en atención al maestro de licencias tenido a la vista, se advierte que la licencia médica Nº2-21193327, constituye el quinto formulario tipo 4, extendido a la recurrente por lo que correspondía que sólo fuere otorgado por 7 y no por 15 días de reposo, como aconteció.
En consecuencia, al tenor de lo prescrito en los artículos 18 y 29 del D.S. Nº3 citado en fuentes, se confirma la reducción a 7 días de la licencia Nº2-21193327. Del mismo modo, esa Subcomisión deberá solicitar a la interesada que requiera de la profesional tratante una licencia médica, la cual deberá prescribir reposo por 8 días, a contar del 11 de julio de 2007, debiendo autorizarla como licencia médica complementaria de la Nº2-21193327, en la parte no cubierta a raíz de la reducción de la misma, para así completar los 8 días de reposo restantes