Dictamen 64426-2007
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las resoluciones de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, por haberle rechazado las licencias médicas N°s. 21177699 y 21184588, con inicio el 29 de junio de 2007, por falta de vínculo laboral.
Señala que su contrato de trabajo terminó el 30 de junio de 2007, según copia del Finiquito que acompaña y que las licencias no fueron recibidas por la entidad empleadora por lo que debió presentarlas ante la Dirección del Trabajo, según copias de declaraciones que acompaña.
Requerida al efecto la aludida Subcomisión ha informado que ambas licencias fueron rechazadas y acompaña Listado Maestro de Licencias Médicas.
Sobre el particular, cabe señalar que la licencia médica N° 21177699, con inicio el 29 de junio de 2007, fue emitida el 30 de ese mes. Del finiquito acompañado se infiere que la recurrente trabajó hasta el 30 de ese mes, por lo que no fue necesario justificar la ausencia laboral por los días 29 y 30 de junio de 2007.
El día 30 de junio de 2007, la interesada concurre ante la empleadora, suscribe el finiquito y obtiene la licencia médica N° 21177699, fecha de término de su relación laboral, por lo que a contar de esa fecha, no necesitaba justificar su ausencia laboral ni tenía remuneración que reemplazar, por cuanto no reunía la calidad de trabajadora, supuesto necesario para acceder al beneficio de la licencia médica, según las normas del D.S. N° 3, de 1984, citado en fuentes y el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, Ministerio de Salud.
En mérito de lo señalado, se aprueba lo informado por la Subcomisión, rechazándose la reclamación interpuesta