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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 63399-2007

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Fecha: 02 de octubre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Sur Oriente, rechazó su licencia médica Nº219729523, emitida el 5 de marzo de 2007, otorgada por 21 días a partir del 3 de marzo último, por la cuasal de presentación fuera de plazo a la empleadora.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 11 del D.S. Nº3, citado en fuentes, establece que las trabajadoras dependientes del sector privado tiene un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a la empleadora.

En la especie, consta en la Sección C de la licencia en cuestión que la recurrente la presentó a su empleadora el 8 de marzo de 2007 (no el 5 de ese mes, como dice en su presentación), fuera del plazo de los dos días hábiles citados, que en su caso, se cuentan desde el 3 de marzo último, fecha de inicio del reposo, vencido el plazo de presentación a su empleadora el día 5 del mes señalado, ya que el domingo 4 de marzo de 2007, por ser un día inhábil no se cuenta en el cómputo del plazo aludido. De este modo Ud. no presentó la licencia dentro del plazo prescrito.

En consecuencia en virtud de lo expuesto, de lo prescrito en la normativa vigente sobre la materia y no habiendo acompañado la recurrente un medio de prueba fehaciente, que justifique debidamente la presentación de la licencia médica fuera de plazo a su empleadora, esta Superintendencia no puede dar lugar a su solicitud y procede a confirmar el rechazo de la Subcomisión en referencia