Dictamen 63066-2007
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia doña, en representación , señalando que el trabajador don presentó oportunamente la licencia médica N° 1-1890995, por 07 días de reposo a contar del 29 de marzo de 2007, por lo que no corresponde que esa Subcomisión se la rechazara por presentación fuera de plazo.
Señala que dicho trabajador se presentó a trabajar el día 29 de marzo de 2007 y durante la tarde se sintió mal, razón por la cual después de retirarse acudió al médico quien le entregó una licencia médica a contar del día 29 por 07 días.
Agrega que esta licencia fue entregada por el trabajador al día siguiente en la tarde ( viernes 30 de marzo). La empresa la entregó a la empresa de contadores quien la entregó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, sin embargo, al llenar la información por parte de la empresa de contadores, por error involuntario se puso la fecha de entrega a éstos y no la fecha de la entrega de la licencia por parte del trabajador a la Empresa.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión señaló que rechazó la licencia médica de que se trata por haberse presentado atrasada, sin acreditarse una causal de fuerza mayor o caso fortuito que lo justifique.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 11 del D.S. Nº 3, citado en fuentes, el formulario de licencia deberá ser presentado al empleador, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica, en el caso de los trabajadores dependientes del sector privado.
En la especie, la entidad empleadora señala que el trabajador presentó la licencia médica a la empresa al día siguiente de su emisión, es decir, el 30 de marzo de 2007, en el lugar en que trabaja, dentro del plazo reglamentario, pero como era día viernes en la tarde se remitió la documentación a la oficina central el día lunes 3 de abril de 2007, fecha que se registro como de recepción por error involuntario.
4.- Teniendo presente lo anterior, esa Subcomisión deberá modificar la resolución recaída respecto de la licencia médica de que se trata, ordenando su autorización por haberla presentado el trabajador dentro del plazo reglamentario, según lo acreditó el empleador