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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61904-2007

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Fecha: 26 de septiembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ÑUBLE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación; D.L. N° 3500, de 1980


La ISAPRE recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de las resoluciones de esa Subcomisión, que le ordenaron autorizar las licencias médicas que ha presentado un afiliado en relación al empleador I. Municipalidad de Chillán, lo que en concepto de esa entidad no corresponde.

Señala que el interesado es profesor y que hizo uso de licencias médicas a contar del 25 de septiembre de 2006 por dos empleadores, la I. Municipalidad de Trehuaco y la I. Municipalidad de Chillán.

Señala en su concepto, a contar del 1° de marzo de 2007 no corresponde autorizar licencias médicas para justificar ausencia ante la I. Municipalidad de Chillán, ya que en esa entidad solamente fue funcionario hasta el 28 de febrero de 2007.

Acompaña copia de Ordinario N° 1315, de 17 de mayo de 2007, del Jefe de Recursos Humanos de la I. Municipalidad de Chillán, en que se señala que dicha persona, regida por el Estatuto Docente finalizó su nombramiento en esa entidad el 28 de febrero de 2007.

Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que el interesado reclamó de las Resoluciones de la ISAPRE que le rechazaron 4 licencias médicas.

Expresa que esa Subcomisión ordenó a la ISAPRE autorizar las licencias médicas por cuanto el interesado acreditó que tenía tramite de calificación de invalidez pendiente ante la Comisión Médica Central de la Superintendencia de A.F.P.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo legal que regula el derecho a subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aunque haya terminado el contrato de trabajo.

De acuerdo a dicha norma, los trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo terminan mientras están con licencia médica, tienen derecho a que la entidad previsional correspondiente les pague subsidio por incapacidad laboral hasta el término de dicha licencia e incluso por las licencias médicas que se le otorguen en forma continuada (sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico).

Sin embargo, los profesionales de le educación mientras hacen uso de licencia médica no tienen derecho al subsidio por incapacidad laboral regulado en el citado D.F.L. N°44, ya que se encuentran afectos al artículo 38 del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, norma que establece que durante la vigencia de las licencias médicas, estos profesionales gozan del pago total de sus remuneraciones de cargo de la entidad empleadora, teniendo ésta como contrapartida, el derecho a que el organismo previsional pertinente le reembolse el subsidio que le habría correspondido al trabajador de haber estado afecto al D.F.L. N°44, de 1978.

Sin embargo, el derecho a la remuneración solamente se tiene mientras se mantenga la calidad de dependiente de una Municipalidad o Corporación Municipal, no extendiéndose después del término de la relación laboral, aunque haya estado con licencia médica, ya que ni la Municipalidad ni la Corporación Municipal están autorizadas para pagar remuneración a una persona que ya no es su trabajador.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la ISAPRE, el interesado fue docente dependiente de la I. Municipalidad de Chillán hasta el 28 de febrero de 2007, fecha hasta la cual se le pueden autorizar licencias médicas por dicho empleador.

La situación anterior no se ve alterada por la circunstancia de que el interesado haya tenido pendiente un trámite de calificación de invalidez ante las Comisiones Médicas del D.L. N° 3.500, de 1980.

Por tanto, se acoge el reclamo de la ISAPRE y se instruye a esa Subcomisión modificar sus resoluciones anteriores, ordenando a la ISAPRE autorizar la licencia médica del interesado, otorgada inicialmente por 30 días contar del 12 de febrero de 2007, pero reducida a 17 días de reposo, de manera que cubra del 12 al 28 de febrero de 2007, día hasta el cual el interesado fue funcionario de la I. Municipalidad de Chillán.

Asimismo, esa Subcomisión deberá dejar sin efectos las resoluciones emitidas respecto de las licencias médicas N°s. 19130143, por 30 días a contar del 14 de marzo de 2007, 19130435, por 30 días a contar del 13 de abril de 2007 y 19130442, por 30 días a contar del 13 de mayo de 2007, procediendo a confirmar su rechazo, por cuanto durante su vigencia el interesado no tenía vínculo laboral con el empleador Municipalidad de Chillán, sin que este amparado por la norma del artículo 15 del D.F.,L. N° 44, como ya se explicó

TítuloDetalle
Ley 19.070Ley 19.070

Legislación citada

DL 3500Ley 19.070

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