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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61903-2007

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Fecha: 26 de septiembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión, rechazó su licencia médica N° 1-19893989, emitida el 18 de julio de 2007, por 7 días, a contar del 16 del mismo mes, con diagnóstico de luxación de hombro izquierdo, por presentación fuera de plazo.
Señala que el día 16 de julio, que era feriado, fue atendido de urgencia en el SAPU de San Bernardo, donde no le emitieron licencia médica, lugar en que le señalaron que la obtuviera en el Consultorio correspondiente a su domicilio, donde solamente lo atendieron el 18 de julio, fecha en que se le emitió la licencia médica, la que fue recibida ese mismo día por el empleador, según se acredita con original de la Sección A1, recibo para el trabajador que adjunta.
También acompaña copia de su atención de Urgencia en el SAPU de San Bernardo, de 16 de julio de 2007.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
Por su parte, el inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº 1-19893989,3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, el trabajador presentó la licencia fuera de plazo pero en vigencia y se encuentra acreditado que el 16 de julio de 2007 fue atendido de Urgencia en el Servicio de Urgencia de San Bernardo, y que se le extendió la licencia médica en cuestión al tercer día del inicio de su reposo - 18 de julio de 2007- al concurrir a un Consultorio.
Lo anterior, en concepto de esta Superintendencia constituye una causal de fuerza mayor o caso fortuito, por lo que corresponde que esa Comisión, modifique su resolución anterior y autorice la licencia médica del interesado N° 1-19893989, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3