Dictamen 61902-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia una persona reclamando por el rechazo del pago de subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas autorizadas a su cónyuge.
Requerido informe, ese organismo ha informado que el rechazo al pago de subsidio se debe a la inexistencia de vínculo laboral, por cuanto la recurrente, que aparece como empleadora del trabajador, se encuentra casada con éste.
Se adjunta informe de fiscalización en que se señala que la recurrente y el trabajador son casados, sin que exista separación de bienes. Además se indica que de acuerdo al pago de IVA que efectúa la ésta no podría tener un trabajador con y una remuneración de $400.000 mensuales.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en ratificar lo señalado por ese Organismo en cuanto que el contrato de trabajo entre cónyuges no separados de bienes, en el cual el marido o la mujer actúa como empleador del otro, no es válido por cuanto no existe un elemento que es de la esencia de todo contrato de trabajo, cual es el vínculo de subordinación y dependencia.
En consecuencia, en la especie no solamente corresponde rechazar el pago del subsidio, como hizo ese organismo, sino que corresponde que esa entidad deje sin efecto las resoluciones mediante las cuales autorizó las licencias médicas del cónyuge como supuesto trabajador de la recurrente rechazándolas por inexistencia de un vínculo laboral