Dictamen 61225-2007
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia una persona, representación de la empresa , informando que el día 27 de junio de 2007, la Caja de Compensación de Asignación Familiar le comunicó el rechazo de la licencia médica N°1-19120068, Tipo 4 correspondiente a la trabajadora de esa empresa, el interesado, extendida por 15 días de reposo a contar del 12 de junio de 2007, por presentación fuera de plazo por parte del trabajador.
Señala que la trabajadora entregó oportunamente la licencia en el lugar en que trabaja, pero que por error involuntario se registró la fecha de recepción de dicho documento el día 14 de junio de 2007, fecha correspondiente a la recepción de la licencia médica ya indicada a la respectiva Caja de Compensación.
Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, comprobante de recepción de licencia médica de la Caja de Compensación y copia de la Sección A1 correspondiente al recibo para el trabajador, timbrada y firmada, por su empleador, en que consta que fue recibida el 13 de junio de 2006, entendiéndose que corresponde al año 2007, dado el año de extensión de la referida licencia.
2.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.
En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador informó que recibió la licencia el 14 de junio de 2007, el empleador ha acreditado con el documento correspondiente, es decir, con la copia de la Sección A 1 " Recibo para el Trabajador", de la licencia médica N°1-19120068, que ella fue entregada el día siguiente de su inicio, por lo que cumplió con el plazo reglamentario de que se trata.
3.- Por lo expuesto, se acoge la reclamación del interesado y se instruye a esa Comisión que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia médica N°1-19120068, emitida el 12 de junio de 2007, por 15 días de reposo a contar de la misma fecha, por haberla presentado la trabajadora dentro del plazo a que se refiere el artículo 11 del D.S. N°3