Dictamen 60327-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de esa Subcomisión que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre a las siguientes licencias médicas, con el diagnóstico de Episodio Depresivo, no especificado:
- Nº15965113, Tipo1, por 30 días de reposo a contar del 14 de agosto de 2005,
- N°16491354, Tipo1, por 30 días de reposo a contar del 13 de septiembre de 2005,
- N°16491397, Tipo1, por 30 días de reposo a contar del 13 de octubre de 2005,
- N°16586337, Tipo1, por 30 días de reposo a contar del 12 de noviembre de 2005,
- N°16789743, Tipo1, por 30 días de reposo a contar del 12 de diciembre de 2005,
- N°16796590, Tipo1, por 30 días de reposo a contar del 11 de enero de 2006,
- N°16839743, Tipo1, por 30 días de reposo a contar del 10 de febrero de 2006,
- N°17978007, Tipo1, por 15 días de reposo a contar del 12 de marzo de 2006,
- N°17980908, Tipo1, por 15 días de reposo a contar del 27 de marzo de 2006,
- N°17980929, Tipo1, por 15 días de reposo a contar del 11 de abril de 2006,
- N°17959948, Tipo1, por 15 días de reposo a contar del 26 de abril de 2006,
- N°18619576, Tipo1, por 15 días de reposo a contar del 11 de mayo de 2006,
- N°18832160, Tipo1, por 15 días de reposo a contar del 26 de mayo de 2006,
- N°18812307, Tipo1, por 15 días de reposo a contar del 10 de junio de 2006,
- N°18653219, Tipo1, por 15 días de reposo a contar del 10 de julio de 2006,
- N°18555915, Tipo1, por 15 días de reposo a contar del 25 de julio de 2006,
Las dos primeras licencias rechazadas por no acreditar vínculo laboral y todas las restantes rechazadas por reposo prolongado no justificado y no acreditar vínculo laboral.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, remitió a este Organismo los antecedentes respectivos, de los cuales consta que las licencias médicas precedentemente individualizadas fueron rechazadas por reposo prolongado no justificado.
3.- Mediante Fax de antecedentes, la Isapre, informó que la Sra., registra licencias médicas con períodos solicitados entre el 09 de enero de 2004 y el 17 de octubre de 2006, encontrándose autorizados los reposos hasta el 13 de agosto de 2005.
Sostiene esa Isapre que las licencias médicas a partir del 14 de junio de 2005 fueron rechazadas en virtud de peritaje realizado y vínculo laboral no acreditado, solicitándose los antecedentes correspondientes al empleador. Esta situación fue aclarada por el Departamento de Auditoría Interna de esa Isapre a través de contacto con el empleador de fecha 17 de agosto de 2006, comprobándose la existencia de relación laboral. Por esta razón, se mantuvo el rechazo de los períodos sólo por la causal técnico médica "reposo prolongado, no justificado con antecedentes de peritaje realizado".
Agrega que las solicitudes de reposo comprendidas entre el 14 de agosto de 2005 y el 17 de octubre de 2006, se encuentran a la fecha rechazadas y ratificadas por esa Subcomisión, con excepción de la licencia N°16789743 por la cual no se ha recibido resolución alguna.
4.- Consultada la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones informó que se rechazó la declaración de invalidez solicitada el 15 de junio de 2005, puesto que no se ha configurado el impedimento. Dicha resolución quedó ejecutoriada el 07 de febrero de 2006.
5.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que respecto a la causal de rechazo consistente en no acreditar vínculo laboral, de conformidad con lo informado por la Isapre. en el sentido que se solicitaron los antecedentes correspondientes al empleador y a través de su Depto de Auditoría Interna se comprobó la existencia de la relación laboral, se confirma la improcedencia del rechazo de las respectivas licencias médicas por esta causal.
Ahora bien, sometido el caso a estudio del Departamento Médico de este Servicio, informó que la afectada ha permanecido con reposo médico desde enero de 2004, y esta Superintendencia por oficio de concordancias, autorizó licencias médicas hasta julio de 2005, sobre la base de los antecedentes aportados en esa oportunidad y a evaluación de la especialidad realizada en esta Superintendencia el 21 de noviembre de 2005, en la que se constató que la paciente presentaba sintomatología que le provocaba incapacidad laboral.
Agrega que, revisados los nuevos antecedentes del caso, se acredita incapacidad laboral durante las licencias médicas que justifican reposo hasta el 9 de febrero de 2006. Respecto a las licencias médicas posteriores a esta fecha, el reposo no cumple un rol terapéutico, por consiguiente, no se justifican medicamente.
6.- En consecuencia, este Organismo instruye a esa Subcomisión a que proceda a modificar sus resoluciones anteriores en orden a autorizar las licencias médicas Nºs. Nº15965113, N°16491354, N°16491397, N°16586337, N°16789743, N°16796590, por encontrarse justificado el reposo hasta el 09 de febrero de 2006. Se confirma el rechazo respecto de las licencias médicas individualizadas en el punto 1 que consideran períodos de reposo posteriores al 09 de febrero de 2006, por no encontrarse justificado su reposo