Dictamen 59103-2007
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN Antofagasta acogió la apelación que interpuso en su contra el interesado y dispuso la autorización de la licencia médica N° 2-18482883, extendida en virtud de esguince medial severo de rodilla izquierda el 2 de marzo de 2007, por 15 días, a contar del 3 del mismo mes, primitivamente rechazada por incumplimiento de plazo.
Expresa que dispuso la realización de una visita domiciliaria a la dirección del trabajador, consignada en la licencia médica, el 8 de marzo de 2007, a las 17:05 horas, oportunidad en que no fue encontrado en el domicilio, motivo por el cual la rechazó.
2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN remitió los antecedentes en virtud de lo cuales acogió la apelación del interesado
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme con lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por el trabajador, en su apelación a la COMPIN, éste nunca incumplió su reposo toda vez que en la fecha que se habría efectuado la visita, se encontraba sólo en su casa, guardando reposo en cama.
Asimismo, el trabajador expresa que debió usar una rodillera ortopédica con barras laterales y tomar Celebra y Reflexán, lo que le imposibilitaba conducir.
Agrega que no se dejó constancia de la visita, nunca recibió la resolución de rechazo de parte de esa ISAPRE y sólo se informó cuando su empresa empleadora le notificó. Aclara que la dirección consignada en la licencia médica es distinta a la indicada en la carta de notificación del rechazo de esa ISAPRE que le fue entregada en la oficina.
Al respecto, cabe señalar que la circunstancia de que nadie abra la puerta no acredita incumplimiento de reposo, ya que puede deberse a que la persona voluntariamente no interrumpa su reposo o, como ocurrió en la especie, a que el trabajador se haya encontrado en cama guardando el reposo prescrito por el médico, lo que le impidió atenderlo.
Cabe agregar, finalmente, que esa ISAPRE tampoco adjunta el acta de visita domiciliaria, sino que sólo acompaña un registro de la licencia, en cuya "Sección 4: VISITA", luego de consignar la fecha 8 de marzo de 2007 y la hora 17:05, junto a la frase "CUMPLE REPOSO" indica "NO", no resultando posible establecer, en consecuencia, de modo fehaciente, y sobre la base de ése único antecedente, que en la especie existió un incumplimiento de reposo.
Por lo expuesto, se rechaza su reclamación y aprueba lo resuelto por la citada COMPIN, por no encontrarse acreditado el incumplimiento del reposo