Dictamen 57665-2007
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de la resolución adoptada por esa Subcomisión que rechazó la licencia médica N°15555140 extendida a contar del 22 de junio de 2007 por 7 días, bajo el diagnóstico de reflujo gastroesofágico, por presentación fuera de plazo al empleador.
Agrega que entregó la licencia médica individualizada el mismo día de su emisión al empleador. Acompaña copia de la licencia médica y del recibo para el trabajador de la misma.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma. De conformidad al artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla.
En la especie, la licencia médica N°15555140 consigna como fecha de inicio de reposo el 22 de junio de 2007 y como fecha de presentación al empleador el 25 de junio del presente año, esto es, fuera del plazo reglamentario.
Sin embargo, se ha tenido también a la vista la sección A.1. de la licencia médica reclamada, la que constituye el recibo para el trabajador, donde consta el timbre, fecha y firma del empleador de la recurrente, donde se indica como fecha de recepción el 22 de junio de 2007, es decir, dentro del plazo señalado en el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes.
Según lo expuesto en el artículo 13 del D.S. N°3 aludido y considerando que la responsabilidad exclusiva de consignar con exactitud los antecedentes requeridos en el formulario de licencia médica corresponde al empleador, y que en la licencia médica se indica el 22 de junio de 2007, como fecha de recepción de la licencia, lo que no coincide con la información contenida en el recibo para el trabajador de dicho documento, este Organismo estima que debe estarse a este último documento, cuyo fin consiste, precisamente, en servir de recibo para el trabajador, donde constará la fecha en que éste entregó el formulario al empleador.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que la licencia médica N°15555140 se presentó dentro del plazo reglamentario al empleador, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución, en orden a autorizar la licencia individualizada