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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55312-2007

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Fecha: 24 de agosto de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento de esta Superintendencia respecto de su derecho a las licencias médicas N°s. 18959171 y 18969688, por 15 días cada una, a contar del 30 de junio y 14 de julio de 2007, respectivamente.

Señala que el 30 de junio concurrió a trabajar, habiéndose retirado a las 12:00 del día para ver médico, el que le emitió la primera de las licencias a contar de ese mismo día, la que habría sido recibida por su empleadora.

Posteriormente al intentar tramitar la segunda licencia médica, no fue recibida por cuanto le informaron que estaba despedido desde el 30 de junio de 2007.

Acompaña copia de contrato de trabajo a contar del 5 de marzo de 2007 con duración inicial hasta el 30 de abril de 2007, en que consta que fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2007; copia de carta de 2 de julio de 2007 de la empresa dirigida al interesado, en que se le devuelve la licencia médica N° 18959271, la que fue recibida por personal externo de seguridad el sábado 30 de junio de 2007, a las 19:40 hrs., ya que ese mismo día había terminado su contrato, hecho del que había sido notificado por su jefatura, a las 12:00 hrs. del mismo día.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.

Excepcionalmente, se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra licencia médica de que hacía uso al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, su contrato de trabajo era a plazo fijo hasta el 30 de junio de 2007. En el mismo contrato se señala que los días sábados, como lo fue el 30 de junio pasado, el horario laboral es de 9:00 a 14:00 hrs.
De acuerdo a lo que se señala en la carta de su ex empleadora, ese día se le notificó del término del contrato a las 12 hrs., situación que el recurrente no reconoce.

En todo caso, lo anterior no es esencial, ya que el contrato era a plazo fijo y terminaba el 30 de junio de 2007 y porque señala que ese día concurrió a trabajar y que se retiró a las 12 del día para ir al médico, conforme a lo que ese día sábado trabajó prácticamente toda su jornada, siendo además el día de vencimiento del contrato de trabajo.
Conforme a estos antecedentes, no correspondía que presentara licencia médica para justificar ausencia por el día 30 de junio de 2007, ya que ese día se presentó a trabajar y lo hizo prácticamente por toda la jornada. En efecto, no tenía que justificar ausencia por dicho día.

Por ende, y aún cuando el médico otorgó la primera licencia médica a contar del 30 de junio de 2007, debe entenderse que su inicio es el 1° de julio de 2007, día en que ya a no tenía contrato de trabajo vigente, porque había terminado por vencimiento del plazo el 30 de junio de 2007.

En consecuencia, no tiene derecho a las licencias médicas indicadas reclamadas