Dictamen 55306-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N°1-15569194, tipo 1, diagnóstico "lumbociática derecha", por 15 días de reposo a contar del 3 de julio de 2007, por existir un error en la fecha de emisión y de inicio del reposo de la misma.
Acompaña a su presentación el original de la licencia antes individualizada y un certificado médico de fecha 14 de agosto de 2007, extendido por el Dr.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 7° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento de licencias médicas, corresponde al profesional que extienda la licencia médica, certificar, firmando el formulario respectivo, los hechos consignados en ella, por lo que la omisión o error que se incurra al respecto no puede perjudicar al trabajador.
Por otra parte, el artículo 53 del citado reglamento, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.
Dicha disposición reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas en el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir un formulario de licencia de reemplazo emitido en forma correcta. En estos casos, para efecto de los plazos de tramitación se deberán considerar las fechas en que se tramitó la licencia reemplazada.
En la especie, el profesional tratante a través del certificado médico acompañado aclaró que, efectivamente, la licencia N°1-15569194 fue emitida el martes 3 de julio de 2007, por cuanto ese día controló al interesado y que por error anotó como fecha de emisión y de inicio de reposo, 3 de julio de 2006, en circunstancias que la fecha correcta a señalar era la del 3 de julio de 2007.
3.- En mérito de lo expuesto, esa Subcomisión deberá solicitar al Sr., que obtenga una licencia médica de reemplazo en que se consignen correctamente todos los antecedentes, la que deberá ser autorizada. Para los efectos del cómputo de los plazos se deberán considerar los de la licencia médica original