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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55239-2007

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Fecha: 24 de agosto de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 31283, de 11 de mayo de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de esa Subcomisión, por el rechazo dado a las licencias médicas Nºs. 17969278 y 18434132, tipo 1, diagnóstico "HNP Lumbar L3/L4 - operada", otorgadas por 60 días a contar del 7 de febrero de 2007, por las causales de incumplimiento de reposo y enmendadura en fecha de inicio del reposo prescrito, respectivamente.

2.- Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en los artículos 1º, 7º y 53, del D.S. Nº 3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de las licencias médicas rechazadas.

Lo anterior, fundamentado en que no se dejó constancia en el documento, usado por esa Subcomisión como visita de control de reposo de la licencia Nº17969278, que la Sra., no se había encontrado cumpliendo el reposo, ya que según declaración de ella, se encontraba en la ducha al momento de la visita, hecho por el cual no le fue posible atender al funcionario que la visitó. De lo expuesto, queda de manifiesto que no se procedió en realidad, a verificar si la paciente estaba o no en reposo.

En cuanto a la licencia Nº18434132, que tiene una enmendadura en su fecha de inicio, ella fue debidamente aclarada, de acuerdo al informe del Dr. Smith del Instituto de Neurocirugía, dependiente del Servicio de Salud Oriente, médico tratante de la paciente, que extendió la licencia en materia. Por lo cual, sírvase esa Subcomisión autorizar la licencia, siempre que no estimare del caso, solicitar una licencia sin enmendadura a la Sra.

Por otra parte, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia estudió los antecedentes clínicos y concluyó que las licencias en cuestión se encuentran médicamente justificadas.

3.- En virtud de lo expuesto, y de la normativa vigente sobre la materia, corresponde que esa Subcomisión proceda a autorizar las licencias médicas Nºs. 17969278 y 18434132