Dictamen 55223-2007
.- Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando la reconsideración de lo dictaminado por este Organismo mediante el oficio N°36.907, de 8 de junio de 2007, que dejó sin efecto un pronunciamiento anterior y que en definitiva confirmó la reducción de la licencia médica N°1-17614631, otorgada por 30 días de reposo, a contar del 18 de octubre de 2006, por enfermedad grave de su hijo.
Expresa que es injusta tal reducción, ya que su hijo estaba muy enfermo, informando que incluso fue hospitalizado el 22 de noviembre de 2006.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que la primera vez que nuestro Departamento Médico estudió los antecedentes del caso, pudo establecer la gravedad del cuadro del menor durante el período de la licencia médica de que se trata, por lo que emitió el oficio N°4.674, de 23 de enero de 2007, ordenando a la Subcomisión Occidente, autorizarla por todo su período de duración.
Sin embargo, la Subcomisión citada aclaró a este Organismo que la reducción se había efectuado para dar cumplimiento a la normativa legal que establece dicho beneficio para menores de edad inferior a un año, toda vez que habiendo nacido el 24 de octubre de 2005, el menor cumplió un año el 24 de octubre de 2006.
Cabe señalar que al emitir el oficio N°4.674, de 23 de enero próximo pasado, por un lamentable error no se advirtió que su hijo cumplió un año mientras transcurría el reposo otorgado por la licencia médica de que se trataba.
Por ello, teniendo presente el hecho de que su hijo cumplió un año de edad el 24 de octubre de 2006, esta Superintendencia emitió su ordinario N°36.907, de 8 de junio de 2007, dejando sin efecto el pronunciamiento anterior emitido a través del oficio N° 4.674, y en definitiva se confirmó la resolución de reducción de la licencia N°1-17614631, ya que solamente debió autorizarse por el período en que su hijo fue menor de un año, es decir, entre el 18 y el 23 de octubre de 2006.
En esta ocasión, respondiendo su solicitud en orden a que se reconsidere el último pronunciamiento emitido por esta Superintendencia y se autorice por toda su duración la licencia médica de que se trata, se debe señalar que jurídicamente no es procedente, ya que sin desconocer que su hijo estaba gravemente enfermo, debe aplicarse en forma estricta la norma legal pertinente, esto es, el artículo 199 del Código del Trabajo, que establece que cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y al subsidio que establece el artículo 198 del referido Código.
En la especie, tal como se ha señalado, su hijo fue menor de un año hasta el 23 de octubre de 2006, por lo que es legalmente improcedente autorizar una licencia médica más allá de la fecha indicada.
3.- Sin perjuicio de que no es posible que se le otorguen licencias médicas y que se le pague subsidio por la enfermedad de su hijo desde que éste cumplió un año de edad, se cumple en informarle en términos muy generales, que el Código del Trabajo en su artículo 199 bis contempla un beneficio de orden laboral, consistente en un determinado número de días de permiso, que posteriormente deben recuperarse en la forma señalada en la ley, para algunas situaciones de enfermedades graves de hijos menores de 18 años, materia de índole laboral, respecto de la que podría solicitar mayor información a la Dirección del Trabajo