Dictamen 5119-2007
La Junta Nacional Jardines Infantiles, ha reclamado el reembolso de los subsidios por incapacidad laboral de las licencias médicas de una trabajadora, que se individualizan en los Oficios y antecedentes que se remiten adjunto a este oficio, en los que consta que ellos fueron solicitados oportunamente.
Hace presente que esa Junta no ha recibido notificación de que las respectivas licencias médicas hayan sido rechazadas o reducidas.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que conforme al artículo 25° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, habiendo transcurrido los plazos del artículo 24 del mismo cuerpo reglamentario, sin que se haya emitido algún pronunciamiento, las respectivas licencias se entienden autorizadas para todos los efectos legales.
En consecuencia, se instruye a ese Servicio de Salud que efectúe los correspondientes reembolsos a la mayor brevedad, atendido el tiempo transcurrido
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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17/08/1987 | Dictamen 5119-1987 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |