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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50234-2007

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Fecha: 03 de agosto de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que, en definitiva, ratificó lo obrado por la ISAPRE que rechazó por falta de vínculo laboral sus licencias médicas por los diagnósticos de "Gastritis Aguda - Síndrome Ulceroso", "Episodio Depresivo Mayor - Gastritis Ulcerosa", todas continuadas a partir del 8 de febrero de 2007.

Expresa que el día de inicio de las licencias se presentó a su trabajo y pidió permiso para ir al médico, porque se sentía enfermo. Agrega que lo autorizaron para ello y posteriormente al llevar la licencia no se la recibieron.

Esa Subcomisión remitió los antecedentes que tuvo a la vista por rechazo de las referidas licencias médicas.

Estudiados los antecedentes se observa que el inicio de la licencia y el termino de la relación laboral se produjeron el mismo día 8 de febrero de 2007.

Para precisar el orden cronológico de los hechos se requirió que el empleador señalara la hora en que efectuó el despido. Éste emitió un certificado en el que consigna "... dejo constancia que, el día 8 de febrero de 2007 a las 19:00 hrs. la empresa decidió dar término a la relación laboral y ser desvinculado de la misma.".
En mérito del nuevo antecedente proporcionado por el empleador, esta Superintendencia declara que atendido que la licencia médica N° 20153808 se inició el día 8 de febrero de 2007 y el trabajador fue despedido ese día a las 19:00 horas, estaba vigente la relación laboral al inicio de esta licencia.
En consecuencia procede que esa Subcomisión disponga la autorización de la licencia médica N°20153808 y todas las que son continuadoras de ella