Dictamen 50233-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°1-18053235, Tipo 3, extendida por diagnóstico de "amenaza parto de término embarazo gemelar Bi-Bi 33 semanas" por 19 días a contar del 02 de junio de 2007, por incumplimiento de reposo.
Señala que el día de la visita -11 de junio de 2007 - se encontraba en la consulta de su médico tratante puesto que debido a las condiciones de su embarazo gemelar Bi-Bi de 33 semanas presentaba un alto riesgo, de acuerdo a las indicaciones explícitas señaladas por su Doctora ante cualquier malestar debía responsablemente dirigirse a ella.
Adjunta fotocopia de licencia médica, certificado de atención médica el 11 de junio de 2007, liquidaciones de sueldo, comprobante de visita domiciliaria y fotocopia de colilla de licencia médica.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la licencia médica N°1-18053235 fue rechazada por esa Subcomisión por incumplimiento de reposo, según consta de la Sección B del Formulario respectivo y del comprobante de visita domiciliaria que acompañó la interesada.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, el día de la visita -11 de junio de 2007- la Sra. Sepúlveda se ausentó de su domicilio, al asistir a la Consulta médica de su médico tratante, lo que acredita con el certificado correspondiente extendido por la Dra.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de la peticionaria respecto de la licencia médica N°1-18053235, por 19 días de reposo a contar del 02 de junio de 2007, por cuanto su ausencia se encuentra justificada por el hecho de haber asistido a consulta con su médico. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/12/2004 | Dictamen 50233-2004 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |