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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47499-2007

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Fecha: 26 de julio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ANTOFAGASTA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de esa Comisión que rechazó su licencia médica N°2-19685096, diagnóstico "depresión mayor severa post-parto" por un lapso de 20 días a contar del 30 de marzo de 2007, bajo la causal de presentación fuera de plazo al empleador.

Expone la recurrente, que tiene su domicilio en la ciudad de Vallenar, III Región y trabaja en una Empresa Constructora ubicada en Antofagasta, motivo por el cual el día 29 de marzo de 2007 envió su licencia a Antofagasta. El medio de transporte utilizado fue Chilexpress.

Adjunta vía fax fotocopias de envío de Chilexpress y de licencia médica reclamada.

Requerida al efecto esa Comisión envió fotocopia de licencia médica N°19685096, fotocopia despacho por Chilexpress de sobre con licencia a la ciudad de Antofagasta y listado Maestro de Licencias médicas Fonasa, año 2007- 2006. De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la licencia reclamada fue rechazada por esa Subcomisión, por presentación fuera de plazo por parte del trabajador.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la especie, la licencia médica comenzaba el 30 de marzo de 2007 y la interesada ha acreditado con la documentación respectiva que el día 29 de marzo de 2007, esto es, dentro del plazo de que disponía remitió la licencia por correo certificado desde su domicilio en Vallenar a su lugar de trabajo en Antofagasta, gestión que debe estimarse útil para efectos del cumplimiento del plazo, aún cuando la carta haya llegado a Antofagasta transcurrido el plazo reglamentario.

Cabe precisar que la trabajadora se desempeñaba en Faena Minera a más de 3.200 metros de altura geográfica, pero por tener un embarazo con síntomas de perdida no podía asistir a su lugar de trabajo, por consiguiente, la licencia fue enviada al domicilio comercial de la empresa en Antofagasta.

En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto y a los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia acoge la reclamación de la recurrente, razón por la cual, se instruye a esa Comisión para que modifique su resolución de rechazo y proceda a la autorización de la licencia médica objetada, N° 2-19685096. de lo obrado deberá comunicar a la interesada y a la CCAF para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral