Dictamen 4654-2007
Recurrió a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de la Subcomisión Santiago Centro de la COMPIN Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 16187056, 16122238, 17779541, y 16301437, la primera de ellas otorgada a contar del 12 de abril de 2006.
Con posterioridad el recurrente acompañó Certificado del Fondo nacional de Salud en el cual consta que él no se encuentra afiliado a dicha entidad. Asimismo, acompañó Certificado de esa Isapre de fecha 23 de junio de 2006, en el cual aparece que tiene la calidad de afiliado de esa institución desde el mes de enero de 2006.
Requerida al efecto, la citada Subcomisión remitió los antecedentes que tuvo a la vista para resolver.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista fluye que las licencias médicas otorgadas al recurrente fueron erróneamente tramitadas ante la Caja de Compensación, por cuanto, teniendo la calidad de afiliado a esa institución debieron presentarse ante esa Isapre.
En consecuencia, los pronunciamientos de la Subcomisión Santiago Centro de la COMPIN Región Metropolitana, son improcedentes en este caso.
Cabe hacer presente que entre los antecedentes tenidos a la vista, aparecen sendas declaraciones juradas ante la Inspección del Trabajo, en las cuales consta que las licencias de que se trata no fueron recepcionadas por el empleador aduciendo que el trabajador se encontraba despedido.
De lo anterior es posible inferir que fue el propio trabajador quien, por error, tramitó las licencias ante una entidad incompetente para pronunciarse a su respecto.
Por otra parte, se acompañó Finiquito del Trabajador, firmado el 18 de agosto de 2006, según el cual el trabajador prestó servicios para la empresa hasta el 27 de marzo de 2006.
Finalmente, cabe señalar que por Ord. de concordancias esta Superintendencia instruyó a la Subcomisión Santiago Centro de la COMPIN Región Metropolitana, la autorización de la licencia médica N° 15259999, por estimar justificado el reposo que por su intermedio se otorgó, ya que a la fecha de dicho pronunciamiento se desconocía que el trabajador se encontraba afiliado a esa Isapre.
En mérito de lo expuesto, se deja sin efecto lo resuelto por Ord. N° 25.508, de 2006, ya que tratándose de un afiliado a Isapre resultaba improcedente que la Subcomisión Santiago Centro de la COMPIN Región Metropolitana, resolviera en primera instancia sobre las licencias médicas del trabajador.
Con las consideraciones que anteceden se remiten a esa Isapre todos los antecedentes mencionados en el presente Oficio, a objeto que proceda a emitir el pronunciamiento que corresponde respecto a las licencias médicas presentadas por su afiliado.
Cabe hacer presente, que, en lo que proceda, las gestiones realizadas por el interesado ante la Caja de Compensación y ante la Subcomisión Santiago Centro de la COMPIN Región Metropolitana, deben ser consideradas como gestiones útiles.