Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46447-2007

.

Fecha: 20 de julio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COQUIMBO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador recurrió a esta Superintendencia solicitando se de una solución a su problema relacionado con su apelación por reducción de 10 a 5 días, de su licencia médica N°2-18109947, por reposo excesivo.

Al efecto, señala que cuando fue a cobrar el pago de su subsidio laboral por la licencia médica mencionada, se le informó de la reducción de días de reposo ya aludida, señalándosele que debía apelar a la Compin. Sin embargo, la Isapre le envió la resolución pertinente a su antigua dirección, sin percatarse de la dirección anotada en la licencia médica.

Como consecuencia de lo anterior, se dirigió nuevamente a su Isapre, en donde se le señaló que se le enviaría una copia de la resolución, la que no le llegó por correo, razón por la cual debió concurrir nuevamente en forma personal en busca del documento aludido el que, presentado en esa Compin, no le fue aceptado -señala- pues se le exigía el documento original el que no le fue entregado por su Isapre, sino que otro documento (con errores) el día 16 de agosto de 2006.

Por lo anterior, requiere se emita el pronunciamiento competente en cuanto a la vigencia de plazo para apelar ante esa Compin, dadas las circunstancias relatadas.

Esa Compin, de acuerdo al Ordinario de antecedentes, señaló que la licencia médica N°2-18109947, otorgada por 10 días desde el 20 al 30 de junio de 2006, fue reducida por la Isapre por reposo excesivo para su diagnóstico.

Además, señala, de acuerdo a la normativa vigente no se recepcionó reclamación del trabajador por rechazo de licencia médica por encontrarse fuera de plazo para interponer reclamo, esto es, 15 días hábiles desde la recepción de la notificación.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad al artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, Ministerio de Salud, el plazo de que dispone el afiliado para interponer el reclamo en contra de la resolución de una Isapre por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

En la especie, considerando los dichos del interesado y la documentación adjunta, se requiere a esa Compin investigar -requiriendo a la Isapre antes mencionada- y conforme a los antecedentes recabados, emitir el pronunciamiento fundado que corresponda, esto es, establecer fehacientemente que el interesado no efectuó el reclamo dentro de plazo por causas atribuibles a su responsabilidad, o bien, en caso contrario, se admita a trámite la apelación del rechazo de su licencia médica N°2-18109947 y emita una resolución sobre el fondo del asunto