Dictamen 45997-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, doña, reclamando contra la Resolución de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica Nº1-18061435, emitida el 29 de enero de 2007, por 15 días a contar del 27 de enero de 2007, diagnóstico "depresión moderada", por presentación fuera de plazo.
Expone que se encuentra en un estado depresivo complejo para ella por lo que en el momento que le entregaron la licencia se encontraba mal y para conciliar el sueño por prescripción médica debía ingerir amitriptilina que la dejaba bastante mareada, motivo por el cual le daba mucho miedo salir a la calle en ese estado, más aún, considerando que tiene una hija de 1 año 4 meses y su pareja se encontraba trabajando fuera de la ciudad. Por ello, solicitó a su vecina que llevara la licencia a su empleador.
Adjunta copia de resolución N°1523 de esa Comisión, fotocopia de licencia médica rechazada, carta de apelación a esa Comisión, informe del médico tratante y carta emitida por su vecina.
2.- Requerida al efecto esa Comisión informó que la Sra. tramitó su licencia N°1-18061435, emitida el 29 de enero de 2007, por 15 días, a contar del 27 de enero de 2007, recepcionada por el empleador el 31 de enero de 2007, configurándose "presentación fuera de plazo por parte del trabajador es decir, el incumplimiento del artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, en consecuencia y en uso de las facultades conferidas a esa Comisión por la normativa vigente se procedió a rechazar la citada licencia médica.
Con fecha 18 de febrero de 2007, la Sra. presenta recurso de reconsideración a esa Comisión que decidió mantener el rechazo considerando que los antecedentes aportados no configuraban causal de excepción a la norma.
Agrega que además de la falta administrativa de una emisión extemporánea de la licencia y su presentación fuera de plazo la Sra. ha presentado un gran número de licencias médicas en los últimos años y por prolongados períodos de tiempo, situación de la cual se puede concluir que conoce a cabalidad plazo y procedimientos para su tramitación. Por otra parte, indica que el empleador de la Sra. es su hermano el Sr.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N° 3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles, contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica ante su empleador.
Ahora bien, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en el supuesto de haberse presentado fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o de fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, la licencia médica Nº1-18061435, fue emitida el 29 de enero de 2007, por 15 días a contar del 27 de ese mes y presentada a su empleador el día 31 de enero de 2007, según consta en el comprobante de recepción de licencia por parte del empleador, fuera de plazo pero dentro del período de vigencia de la misma.
Al respecto, la recurrente acompañó un certificado médico, de 28 de febrero de 2007, extendido por el doctor del Consultorio, que señala que la recurrente se encuentra en control integral por presentar un cuadro de depresión moderada desde el 02 de enero del 2007, con antecedentes de un episodio depresivo en el año 2002 sin resolución total y durante este episodio ha presentado una evolución poco satisfactoria con disminución lenta de sintomatología, reacciones adversas a fármacos utilizados inicialmente y retrocesos asociados a factores estresantes por lo que no se encontraba en condiciones de volver a sus actividades laborales.
Por su parte, doña, acredita haber entregado la licencia de la recurrente a su empleador ya que ella se encontraba bastante mal por su enfermedad y estaba sola con su hija pequeña de 1 año 4 meses. Su esposo estaba fuera de la ciudad y ella se encontraba con vértigo y mareada y le daba miedo caerse con su bebe.
A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia informó que efectivamente la Amitriptilina puede producir efectos sedantes importantes asociado a mareos como lo describe la paciente. La licencia se justifica médicamente dado que se acreditó incapacidad laboral y las razones por entregarla fuera de plazo son de causa médica (efecto adverso del tratamiento).
Dichas circunstancias permiten acreditar el hecho constitutivo de fuerza mayor que impidió la presentación dentro de plazo del documento de que se trata.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión que autorice la licencia médica Nº 1-18061435, por cuanto se acreditó una causal constitutiva de fuerza mayor, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 54 de D.S. Nº3, citado en fuentes. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad pertinente con el objeto que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral