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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45387-2007

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Fecha: 18 de julio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando contra la resolución de esa Subcomisión que confirmó el rechazo efectuado por la ISAPRE, de su licencia médica N°2-20039347, diagnóstico "síndrome ansioso depresivo. stress", por 11 días de reposo a contar del 19 de marzo de 2007, por presentación fuera de plazo.

Expone que estaba pasando por un mal momento psicológico y con tratamiento psiquiátrico unido a que vive solo y no contaba con terceras personas que pudieran efectuar el trámite.

Acompaña a su presentación copia de la licencia médica, resolución ex. 002465 de 9 de mayo de 2007 de esa Subcomisión, carta notificación del rechazo de su licencia por parte de la ISAPRE, certificado médico tratante.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión resolvió rechazar la apelación efectuada por el recurrente y confirmó que la licencia en cuestión fue presentada fuera de plazo por parte del trabajador.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del recurrente, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.

Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración.
En la especie la licencia médica N°2-20039347, se emitió el 19 de marzo de 2007, prescribiendo reposo por 11 días a contar del mismo día y se presentó al empleador, según consta en la sección C1 del formulario el 21 de marzo de 2007, esto es, fuera del plazo reglamentario establecido al efecto. Sin embargo, consultado nuestro Departamento Médico ha informado que la licencia médica se encuentra justificada médicamente y además se configura un caso de fuerza mayor, puesto que los síntomas propios de la enfermedad psiquiátrica impidieron que el trabajador efectuara la presentación dentro del plazo reglamentario, situación que a juicio de este organismo constituye una causal de fuerza mayor.

3.- En consecuencia, corresponde que esa Subcomisión modifique su resolución anterior en orden a autorizar la licencia médica N°2-20039347, por encontrarse acreditada la fuerza mayor en los términos del artículo 54 inciso 2° del D.S. N°3, de 1984 del Ministerio de Salud. De lo obrado deberá informar al interesado y a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/11/2004Dictamen 45387-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud