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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45346-2007

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Fecha: 18 de julio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 3723, de 23 de enero de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión Santiago Centro de la COMPIN Región Metropolitana, porque no le ha pagado los subsidios por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas Nºs 16143120 y 17510215, emitidas por un total de 30 días a contar del 14 de noviembre del 2006, ambas con diagnóstico de "Cervicalgia severa, Uncoartrosis, Discopatía Cervical".

Hace presente que dichas licencias fueron autorizadas por esta Superintendencia mediante Oficio N° 5248, de 26 de enero de 2007, porque se acreditó incapacidad laboral durante ellas.

Adjunta declaraciones de dos personas que afirman que una vez a la semana efectúa trabajos diversos de jardinería, albañilería y otros en sus domicilios particulares.

Además, reclama por el rechazo de otras dos licencias, las N° 16734597 y 16734827 por 15 días cada una a partir del 29 de diciembre de 2006, ambas con los diagnósticos "Discopatía Cervical, Uncoartrosis C6 C7, Espondilosis dorsal".

Requerida la aludida Subcomisión, acompañó informe de fiscalización de visita inspectiva efectuada el 5 de diciembre de 2006 por un funcionario inspector. En este informe, firmado por el recurrente, consta que declaró textualmente lo siguiente:

1. "Hasta el 18 de julio de 2006 cumplí funciones como jardinero en el pequeño Cotolengo;
2. Desde la fecha señalada estoy incapacitado y no puedo trabajar;
3. Mi hijo que es soltero me ayuda a pagar las cotizaciones, y
4. Sólo realizo trabajos esporádicos

Frente a la anterior, concluye el informe, que usted se contradice ya que por una parte reconoce que no se encuentra en condiciones físicas para realizar actividad alguna, por tanto no genera ingresos, y por otra parte señala que realiza trabajos esporádicos.

En cuanto a las licencias médicas N°s 16734597 y 16734827, informa que fueron rechazadas por médico contralor por reposo prolongado.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta en primer término que para que se configure el derecho a subsidio por incapacidad laboral no basta con pagar cotizaciones en calidad de trabajador independiente, sino que debe acreditarse, además, la realización de una actividad que le genere ingresos. Ello debido a que el subsidio por incapacidad laboral está destinado a reemplazar la renta que deja de percibir el trabajador independiente mientras está enfermo con licencia y por tanto, sin poder trabajar en sus actividades normales.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes acompañados y especialmente lo informado por la Subcomisión Santiago Centro, no se logró establecer que durante el período a que se refieren las licencias médicas reclamadas usted haya desempeñado efectivamente una actividad independiente que genere ingresos, requisito indispensable para que nazca el derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Las declaraciones acompañadas que afirman que usted efectúa trabajos diversos de jardinería, albañilería y otros, no son concordantes con su propia declaración de que está incapacitado y no puede trabajar.

Respecto de las dos nuevas licencias, no procede pronunciarse sobre su rechazo mientras no se demuestre su calidad de trabajador independiente, ya que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, para tener derecho a ella se requiere ser trabajador (dependiente o independiente).

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones antes expuestas, no resulta procedente acoger sus reclamos