Dictamen 44076-2007
1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando por el rechazo de las licencias médicas N°s. 17553390, por 11 días, a contar del 21 de septiembre de 2006; 16961581 por 7 días, a contar del 2 de octubre de 2006; y 17821719 por 15 días, a contar del 7 de octubre de 2006, todas con el diagnóstico de diabetes mellitus.
Señala en síntesis, que fueron rechazadas, "...porque se interrumpió continuidad de las licencias, lo cual se produjo por una equivocación de fechas, por lo que la doctora envió una carta rectificatoria a COMPIN y envió la licencia que faltaba que era del día 20/09/2006."
Adjunta copia de la licencia N° 18207455, por el día 20 de agosto de 2006, ingresada a la COMPIN el 21 de diciembre de ese año y, además, Carta (Certificado) de la médico tratante, Dra. la que en su parte pertinente señala que Ud. padece la dolencia ya indicada (y otras que menciona) "...sospechada en un Servicio de Urgencia en septiembre del año 2006 y diagnosticada en el Cesfam Cóndores de Chile en octubre del año 2006." y que, por ello, ".....comenzó sus atenciones en el Cesfam Cóndores de Chile por sospecha de Diabetes Mellitus Tipo 2, el 22 de septiembre del año 2006.....".
Requerida la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana de Santiago Centro, ha informado que las licencias referidas fueron rechazadas por falta de vínculo laboral "...según finiquito de fecha 29.06.06...". Al respecto la Subcomisión indica lo siguiente: "Desfase de 1 día de licencia siguiente, desfase que posteriormente intenta corregir con licencia médica por 1 día."; "Cambio de diagnóstico de Diabetes a Reflujo Gastroesofágico como diagnóstico principal."; "Antecedentes desde mayo de 2006 con diferentes diagnóstico que generan inconsistencias y no justifican reposos continuados ni prolongados.".
Se envía Listado Maestro de Licencias Médicas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.
De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral. Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente, conforme al artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden autorizar licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta sea la continuación de otra licencia médica de que hacía uso al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes proporcionados, Ud. fue finiquitado el 29 de junio de 2006 y si bien a esa fecha (y/ o posteriormente, pero antes del 20 y/ o 21 de septiembre de ese año) a Ud. pudieron habérsele autorizado licencias médicas (según aparece del Listado Maestro de Licencias Médicas tenido a la vista), ellas tuvieron como causa patologías diferentes de la diabetes mellitus que se indica en las licencias rechazadas.
3.- En consecuencia, corresponde confirmar el rechazo de las licencias médicas de que se trata, por cuanto estas no son continuadas con aquella o aquellas de las que estaba haciendo uso al quedar cesante, por haber existido cambio de diagnóstico