Dictamen 40681-2007
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión, que ratificó lo obrado por la Isapre, que rechazó su licencias médicas N°s.19745838, 19981667, 19749946, 20025531 y 20025512, todas con diagnósticos de severa depresión con trastornos mayor, todas por las causales de reposo injustificado y de presentación de la apelación fuera de plazo en las dos primeras licencias médicas aludidas.
Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó las licencias citadas por reposo injustificado, enviando a este Servicio, el informe de la Contraloría Médica respectiva, el Peritaje Psiquiátrico de la Isapre sobre las licencias médicas del paciente.
Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en los artículos 1° y 6° del D.S. N° 3, y artículo 45 del Código Civil, citados en Fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de la licencias médicas rechazadas.
Lo anterior, fundamentando en el análisis hecho por el Departamento Médico de esta Superintendencia a los respectivos informes del médico psiquiátrico tratante y de la Contraloría Médica de esa Entidad, junto al peritaje psiquiátrico de la Isapre citada y al histórico de las licencias médicas del paciente, concluyéndose que las licencias individualizadas se encuentran desde el punto de vista psiquiátrico médicamente justificadas.
El Departamento Médico agrega que, es lógico y perfectamente explicable que médicamente el enfermo no haya podido apelar, dentro de plazo de las dos licencias citadas, ya que se trata de un paciente que adolecía de una angustia severa, con intentos de autoahorcamiento, unido a graves estados emocionales y con reacción de duelo, por su ruptura conyugal e insomnios, aparte de la reacción de estrés aguda, sufrida en el trabajo, dolencias que acreditan su incapacidad laboral. Por lo expuesto, necesitaba de un fuerte apoyo farmacólogicos, de perfil de sedantes y de antidepresivos de apoyo.
Por otra parte, cabe señalar que en el Peritaje Psiquiátrico de la Isapre, no figura rechazado el reposo indicado en las licencias médicas en comento, como tampoco, invalidado los diagnósticos dictaminados por el médico tratante del paciente.
Se hace presente, que la situación de no haber apelado el paciente dentro de plazo, respecto de las dos licencias médicas aludidas, se debió a un caso de fuerza mayor, contemplado en el artículo 45 del Código Civil, normativa de mayor rango legal, que la del D.S. Nº3, en comento, que imposibilitó de forma absoluta al recurrente para poder apelar en el plazo reglamentario.
En virtud de lo expuesto y de la normativa legal y reglamenteria vigente sobre la materia, corresponderá que esa Subcomisión proceda a la autorizarción de cada una de las licencias médicas, ya individualizadas
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/06/2013 | Dictamen 40681-2013 | Varios | Bono solidario de alimentos de la ley nº 20 - Incompetencia | Ley N° 20.605 |